“Si alguno la mancilla, le parto el corazón”

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Por Joel Márquez

“Soy puro mexicano, nacido en este suelo, en esta hermosa tierra, que es mi linda nación. Mi México querido, que linda es mi bandera, si alguno la mancilla, le parto el corazón”

“Viva México”  Pedro Galindo.

En qué clase de país nos hemos convertido, ya no respetamos nuestros símbolos patrios. Cuándo a una televisora (Televisa) y la Presidencia de la república, buscan ganar popularidad, dándose baños de pueblo.

Con motivo de la conmemoración del 24 de febrero “Dìa de la bandera”, lanzan un spot el cual inicia en un estacionamiento: En el alto de un semáforo, llega un hombre y a toque de corneta empiezan los acordes del “Toque de bandera” de repente, todo mundo baja del auto saludando a la bandera (situación absurda porque en ese momento no hay una bandera a la cual saludar), de la nada otro personaje con un huiro y a son de salsa, sigue el acompañamiento volviendo aquello una verbena. Aparecen imágenes de personas que cargan el lábaro patrio, un perro le toma por el asta que lleva en el hocico. Una situación de solemnidad perdida por completo, cuando la cumbia y el baile se vuelven el centro de la grabación.

Yo aún recuerdo los honores a la bandera en la primaria y la secundaría, si no había banda de guerra se entonaba el “Toque De Bandera con  letra de Xochitl Palomino C.  y música de Juan P. Manzanares que al unísono entonábamos:

“Se levanta en el mástil mi Bandera

Como un sol entre céfiros y trinos,

Muy adentro en el templo de mi veneración

Oigo y siento contento latir mi corazón.

Es mi bandera la enseña nacional

Son estas notas su cántico marcial

Desde niños sabremos venerarla

Y también por su amor vivir”.

Sin duda, esta payasada televisiva levantó ámpula en las redes sociales, y cómo no se sentiría la molestia cuando sabemos que la “principal televisora” fue quien se encargó de este asunto en contubernio con las Fuerzas Armadas de Mèxico. Una voz en off se exhala la leyenda: “Si eres mexicano saca tu bandera. Fuerzas Armadas de México”, por lo que también ha sido atribuido a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Es verdad que el toque de bandera no es símbolo patrio, solamente la bandera, el escudo y el Himno Nacional Mexicano; que también es cierto que se requiere el aval del Gobierno federal, y por ende, es parte  de la “Guía de ceremonias cívicas de izamiento, incineración y abanderamiento” de la Unidad de Desarrollo Político y Fomento Cívico de la Secretaría de Gobernación.

Haciendo la revisión en cuanto a Derecho, y revisando el Artìculo 6 de la Ley sobre las características y el uso del escudo, la bandera y el himno nacionales refiere:

“El escudo nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente”.

En base a la Ley y La Constituciòn de los Estados Unidos Mèxicanos

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno, establece que la Secretaría de Gobernación será la encargada de vigilar que no se falte respeto a los símbolos patrios y en su caso sancionar con una multa de hasta 250 veces el salario mínimo o con arresto de hasta 36 horas.

Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Además, establece que se podrán decomisar los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera o el Himno nacionales, informa Milenio Digital.

Artículo 3. La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir de la asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

-Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.

Artículo 7. Previa autorización de la Segob, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional

Artículo 9. En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el Artículo 14 de esta misma Ley.

Día de la Bandera

Artículo 10. El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

Artículo 11. En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta Ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores.

Artículo 12. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.

Artículo 13. La Bandera Nacional saludará, mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludará a personas o símbolo alguno.

Artículo 14. En el extranjero, los jefes de misión diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.

El saludo

El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como jefe supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.

Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México.

Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.

Artículo 16. La Bandera Nacional se izará diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración, Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero y en la asta monumental de la Plaza de la Constitución de la Capital de la República.

Artículo 21. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

Artículo 22. Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prenderá en la corbata.

Artículo 23. En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Artículo 24. Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras

En vehículos y para comercio

Artículo 31. El vehículo que use el Presidente de la República podrá llevar la Bandera Nacional.

En el extranjero, los jefes de misión diplomática podrán portar, en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.

Artículo 32. Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.

Artículo 33. Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o.

Artículo 34. La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.

Por todo ello, la violación a la ley y la mezquindad en la que envuelven el país, da un golpe màs a la historia a Lazaro Càrdenas, a Venustiano Carranza y tanto luchador mexicano que con sangre a envuelto cada episodio de esta nación.

Hoy México, duele tu ignorancia, tu indiferencia, tu gobierno, tu campo y la sangre derramada en vano.

“Desde niño sabremos venerarla y también con su amor vivir…” “Mexicanos al grito de guerra, El acero aprestad el bridón, Y retiemble en sus centros la tierra, Al sonoro rugir del cañón”.

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