Sensibilizar a los periodistas acerca del innovador Sistema Acusatorio Oral con la idea de tener las herramientas para informar adecuadamente a la sociedad en cuanto a los cambios positivos que desde un sistema tradicional burocrático se implementa un moderno sistema acusatorio considerado desde junio de el 2008, una obligación constitucional.
En forma de crónica, realizo este escrito para comentarles que la invitación al recibirla, de mi parte no fue muy bien ace tan sólo de imaginar, lo tedioso que sería. Sin embargo como periodista es mi responsabilidad estar informada e informar cualquier tema que lo demande.
Redactaré mi experiencia esperando no equivocarme. El día de mañana tendré un examen referente a lo impartido el día de hoy, les prometo que si tengo un error lo corregiré. Me atrevo a decirles con honestidad que ignoro muchos de los términos que los abogados dominan.
Con una audiencia de alrededor de 30 periodistas, muy pocos diría yo, y según los integrantes del Colegio de Periodistas y Comunicadores de San Luis AC. (alrededor de 260), comenzó el curso.
Después una rápida inauguración, la Dra. Diana Cristal González Obregón quien es coordinadora de capacitación en el sistema acusatorio, autora del prestigiado Manual Práctico de Juicios Orales del Instituto de Formación Profesional de la PGJDF y colaboradora del abogado Juan Gabriel Mancero Díaz, con excelente capacidad didáctica y amena charla, nos dio lo que sería el comiezo.
Necesitamos para el éxito de este modelo, lograr una transformación cultural que cambie la mente de nuestra sociedad mexicana mismo que involucra los valores del ser humano y fortalece la transparencia de los operadores del sistema, un proceso que durará alrededor de ocho años.
Nuestra mente está condicionada a que si se comete un delito, la justicia castigue con cárcel al imputado, dejando nuestro ego satisfecho considerando que se hizo justicia; Pero estos presuntos culpables en el sistema antiguo inquisitivo en apariencia, son readaptados pero no a la sociedad exterior sino a la sociedad interior. Por otro lado un juicio así, cuesta mucho dinero a la misma.
En el nuevo Sistema Acusatorio Oral, además de ser considerado el respeto a la prevención de la inocencia, inhibe la prisión, donde se busca a través de una investigación que hace el mismo Ministerio Público (MP) los datos fácticos que demuestren que se cometió el delito. Una garantía para la víctima y para el victimario.
Una estadística en cuanto averiguaciones, de 500 sólo 160 son de alto impacto.
Como periodísticas calificamos y descalificamos adjetivizando: “El asaltabancos” cometiendo quizás un delito de falso testimonio prejuzgando por el riesgo y no por el delito.
La palabra correcta en estos casos es “el detenido” o “retenido” porque existe un proceso en el cual, primero es detenido luego imputado, acusado y finalmente sentenciado y no escribir “presunto” en los medios de comunicación porque este término ya se considera culpable.
Nuevo León con características propias de un estado fronterizo e industrial, la sociedad civil a través de sus empresarios en la dificultad de lograr inversiones incursionó en el proceso penal. Le siguió el estado de México pero los dos estados sólo lograron una reforma parcial.
Oaxaca a pesar de ser un estado pobre y con un gran número de población étnica es el primero que redacta el primer código penal completo logrando 17 leyes totalmente nuevas de manera integral que incluye todos los delitos de manera gradual a través primero de salidas alternas y luego de juicio oral .
Incluso los aztecas ya tenían en su época un sistema acusatorio sin delegar funciones.
Sin embargo el estado grande, Chihuahua que gusta de la grandeza, se adelanta a Oaxaca quien sólo había redactado, y se convierte el 1o. de enero del 2007 en la primera entidad por regiones en tener un Juicio Acusatorio Integral en México. Luego le sigue Zacatecas, Morelos, Colima. Pero todavía en la Constitución seguía diciendo Juicio de Formal Prisión, así que en junio del 2008 el artículo 20, el proceso penal se hizo acusatorio y penal.
Ahora mi voz cuenta, ya no soy papel. Y se modifican los artículos: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Federal.
_ Artículo 16
En cuanto a la orden de aprehensión de una persona será investigada por el MP. Usando diferentes criterios, el juez que obsequia la orden y otro por la imparcialidad.
Es importante considerar cuatro maneras en las que se atraerá al futuro detenido: Por medio de encontrarlo Flagrante, por caso urgente, por orden de aprehensión y voluntariamente.
He aquí lo impotante. Si no se le encontró flagrante en el que cualquier persona puede detenerlo, éste se debe presentar en cuanto es llamado sin resistirse porque será sujeto a investigación, si no lo hace puede dictarsele orden de formal prisión.
En este sistema desaparece la cuasiflagrancia.
En cuanto el llamado y detenido el MP le sugiere según el caso buscar una salida alterna enviandolo a los especialistas que el mismo sugiere:
Los Mediadores, Conciliadores y Negociadores.
En éste capítulo el Arraigo de prevención de inocencia queda sólo para la delincuencia organizada.
Aquí existe un juez de control de legalidad el cual es una autoridad que exige cómo se obtuvieron los medios de prueba para que no haya abusos y evitar que haya un asunto lícito con un procedimiento ilícito.
Que la investigación tenga medios pertinentes y se respeten los tratados internacionales.
En cuanto el cateo sigue igual.
_ Artículo 17
Es la base de las salidas internas a través de una defensa adecuada en cuanto a la objetividad que se va a tener en el juicio para actuar con profesionalismo con dos aspectos:
– Técnica, en la cual se actúa con toda la ética jurídica.
– Material, que aunque tenga abogados el imputado tiene voz y votoy se puede presentar ante el juez.
Para ello se necesitan abogados capacitados, los abogados de oficio lo están.
Se garantizan filtros que permiten tener un abogado certificado totalmente gratuito. El juez ve y no sólo lee, así que se da cuenta si el abogado conoce y está actualizado en el sistema y le da el derecho de cambiar de abogado.
_ Artículo 18
Justicia para adolescentes. Adquiere una pena que le permita una reinserción que es la integración a la sociedad a través del deporte, la cultura que lo motiven a adaptarse afuera ya que en origen no conocen el amor.
_ Artículo 19
Sujeción a Proceso, la cual obliga a una investigación más completa. Dedicada a abarcar medios de prueba científicos y profesionales de parte del MP.
En San Luis Potosí, ha autorizado la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional (SETEC) a su personal, 160 horas de capacitación. Única en México, muy por encima de otros estados, tiempo que debe ser aprovechado. NO MAS PAPELES SINO CAUSAS, esto llega a ser una despresurización. en la que cientos de años son transformados en sólo tres. Las nuevas generaciones de niños podrán verlo como realidad porque serán una nueva generación de este nuevo sistema donde la salida alterna es la mejor opción.