Los Periodistas unidos y profesionalizados: Nuestros derechos siempre respetados

“En la medida en que se replique en los medios de comunicación, el que debe existir una ley reglamentaria para periodistas, será más rápido de lo que se cree… es preciso darle seguimiento a la carta en el Congreso”. Rogelio Hernández, Casa de los Derechos de Periodistas. México. D.F.

El pasado viernes 12 y sábado 13 de abril, se llevó a cabo en la ciudad de San Luis Potosí el taller de auto-protección para periodistas por parte de Andrés A. Solis Álvarez, acompañado por los también miembros de la Casa de los Derechos de Periodistas, Rogelio Hernández López y el abogado de la misma Casa. Este evento fue realizado por el Colegio de Periodistas y Comunicadores de San Luis, a través del apoyo de la Universidad del Centro de México (UCEM), La Casa de los Derechos de Periodistas, la organización internacional defensora de libertades civiles Freedom House y el periódico La Jornada.

Se profundiza con el compromiso de cuidar el trabajo periodístico y a los comunicadores de la información. Desde la Ciudad de México hacia el interior del País, se ha venido haciendo una labor de concientización para que mediante la unión se logre la fuerza necesaria con el fin de garantizar la libre expresión y la profesionalización de todos los y las periodistas.

A su vez, el Diputado Filemón Hilario Flores, estuvo de acuerdo con apoyar la capacitación continua de los y las periodistas del Estado de San Luis Potosí y dijo que está del lado de la Iniciativa de Ley para Protección a Periodistas; así como de las facilidades para que la Secretaría de Educación otorgue becas para hijos de periodistas y su ingreso a centros educativos. Además de un Fondo de Apoyo para periodistas del Estado para que continúen con sus estudios y profesionalización, con el objetivo de implementar medidas y acciones que ayuden a mejorar el nivel de vida para todos éstos y sus familias.

Todos los comunicadores sin discriminación alguna deben de inmiscuirse en la creación de esta Ley, así como en la forma en que debe reglamentarse la operación de la misma. Se planea crear una Ley especial que normalice el secreto profesional, así como un fondo económico para la indemnización de miembros del gremio por minusvalía o muerte.

En el Estado de San Luis Potosí, no queremos que suceda como en el de Guerrero, que el día de ayer, Alonso de la Colina Sordo, fue asesinado en un centro comercial de Puebla; llegó a esa ciudad hace dos meses huyendo de amenazas en Guerrero. Es hoy el segundo periodista asesinado este año y se suma también a la desaparición de Sergio Landa Rosado, periodista trabajador del diario Cardel, en la ciudad del mismo nombre, en Veracruz y a la decena de periodistas agredidos, varios de ellos en este último estado.

Por ello es de vital importancia hacer caso y cooperar para el bien nuestro, todos los comunicólogos, comunicadores y demás con quehacer informativo; correr la voz, apoyar y afianzar nuestros lazos de cooperación mutua y profesional.

En México, existen lugares para la atención psicológica para aquellos que han sufrido traumas por violencia y alto estrés en el trabajo, como por ejemplo el CEPET “Promoviendo un mejor periodismo en México, asesoría virtual para periodistas bajo estrés”: http://www.cepet.org/ que puede auxiliarnos en este tipo de casos.

También recomiendo adquirir el libro de Autoprotección para Periodistas de Andrés A. Solis Álvarez, leerlo detenidamente y hacer hábitos que puedan proteger nuestra integridad, la de nuestros colegas y seres queridos.

Andres

 

Así mismo, les compartimos la iniciativa de Ley que nos fue enviada por el diputado Filemón Hilario Flores:

DIPUTADOS SECRETARIOS DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA,
PRESENTES. –

El que suscribe, DIPUTADO FILEMÓN HILARIO FLORES, por el Partido de la Revolución Democrática, integrante de esta LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130 y 131 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el Estado; 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN AL EJERCICIO DEL PERIODISMO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
1. Que la ley que ahora expongo fue presentada en su momento por el Diputado con Mandato Cumplido, Felipe Abel Rodríguez Leal, integrante de la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Estado.
2. Que la misma, en la actualidad, no ha sido dictaminada por ninguna de la Comisiones a las que fue turnada en su momento.
3. Que a la fecha se hace necesario profundizar más en el tema elevando la codificación en comento a las actuales necesidades de los periodistas.
4. Que México en los últimos años ha enfrentado grandes retos que involucran la vida de cientos de personas que con el compromiso de informar, tienen que negociar entre su integridad o la información, entre su familia y su ética profesional y muchas otras entre la nota y su vida.

5. Que nuestro país es el más peligroso de América para ejercer el periodismo, con al menos 66 periodistas asesinados en los últimos 10 años, según datos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), cifra a la que hay que sumar los profesionales amenazados, atacados, heridos o que han debido exiliarse.

6. Que la labor periodística al verse amenazada por las circunstancias que vive nuestro país, no sólo afecta a quienes se dedican a informar y buscar la noticia, sino que afecta también a sus familias, que pueden llegar a sentirse inseguras, atacadas y sobre todo sin sustento económico en un caso que puede parecer cruel y frío es una de nuestras realidades a la que no podemos cerrar los ojos.

7. Que velar por la integridad de los periodistas es una labor obligatoria que como representantes y gestores de la ley nos corresponde. No valen omisiones ni el silencio, cuando la información por ley es un derecho para los ciudadanos, sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad, incertidumbre y amenaza.

8. Que no podemos garantizar tres derechos básicos a nuestra sociedad, a saber: el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta y el acceso libre a la información pública, mientras el ejercicio de ellos se vea amenazado y muchas veces obligado a no ser ejercido por los poderes factico.

9. Que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, con acciones como: información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.

10. Que es nuestra obligación como autoridad cumplir con el deber de prevenir, investigar y sancionar aquellos crímenes que menoscaben la libertad de expresión, así como el derecho de la ciudadanía a la información. En este sentido, la seguridad de los periodistas se vuelve indispensable, garantizándoles el derecho a un trabajo digno, libre de amenazas y presiones resultado de la actual ola de violencia con la que cuenta el estado de San Luis Potosí.

11. Que de acuerdo a la estadística pública de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) de todos los periodistas que trabajan en situaciones peligrosas, los reporteros locales son los que más riesgo corren de ser víctimas de la violencia. Según el análisis del CPJ (Comité para la Protección de Periodistas, por sus siglas en inglés), el 85% de los periodistas que han muerto no eran corresponsales extranjeros que cubrían zonas de guerra, sino periodistas locales cumpliendo labores. En la mayoría de los casos no fueron asesinados durante sus misiones, sino en sus oficinas, desplazamientos u hogares. En nueve de cada diez asesinatos, de acuerdo con el CPJ, mostraban indicios de que habían sido premeditados, tales como una planificación minuciosa, la presencia de grupos de asaltantes y ejecuciones de tipo mafioso. En las zonas de conflicto y en los países en los que a la libertad de prensa no se le da su justo valor, los periodistas se convierten en objetivos de grupos rebeldes, milicias, narcotraficantes, extremistas o políticos corruptos. Mientras que los periodistas internacionales están con frecuencia fuertemente equipados y protegidos, los periodistas locales no siempre cuentan con los medios de protegerse de manera adecuada. Toda estrategia de seguridad debe tener como objetivo impartir formación en materia de seguridad a los periodistas locales y elaborar normas internacionales para la formación sobre la seguridad y el equipo.

12. En el informe de 2012 sobre la seguridad de los periodistas y el riesgo a la impunidad publicado por la UNESCO, se registra un alarmante crecimiento en el número de periodistas asesinados en México, estos datos recabados durante 2011, no toman en cuenta el crecimiento de la violencia durante el último año en distintas entidades, entre ellas San Luis Potosí.

13. Es recomendación de esta misma entidad con respecto a México tener un mecanismo de coordinación que contenga una estructura, composición, método de trabajo e interacción con los miembros del Estado.

JUSTIFICACION

1. Que soy un firme creyente del principio democrático enunciado por Voltaire, quien dijo, “Yo podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero daré mi vida para que puedas expresarlo” (Je ne suis pas d’accord avec ce que tu dis, mais je donnerais ma vie pour que tu puisses t’exprimer).
2. Que la legislatura como parte primordial de la triada que conforma la estructura del poder en México, debe responder a la alarmante situación que se presenta.

3. Que la alerta de viaje, emitida el 21 de este mes por el país vecino de Estados Unidos, es sin duda un foco rojo con respecto a la percepción internacional del estado de San Luis Potosí y no debe ser tomada a la ligera.

4. Que son los periodistas quienes en su deber de informar a la ciudadanía toman el riesgo de ser amenazados en su derecho de ejercer la libre expresión; las agresiones y amenazas constituyen una violación a la democracia y a las garantías básicas de la libertad de expresión.

5. Que son representativas de estas agresiones a los periodistas no solamente el asesinato, sino las amenazas, la prisión injusta, la destrucción del material, el amedrentamiento a familiares y la represión a lo medios de comunicación en los cuales trabajan. Todos estos hechos deben ser investigados y perseguidos.

6. No podremos tener libertad de expresión mientras el que habla sea callado, el que investiga secuestrado y el que se atreve muchas veces asesinado.

La libertad de expresión se ejerce y los derechos se defienden.

Todos estos razonamientos son suficientes para darle fuerza y vigor jurídico la siguiente

INICIATIVA DE LEY

ÚNICO. Se crea la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo para el Estado de San Luis Potosí, en los términos siguientes:

LEY DE PROTECCIÓN AL EJERCICIO DEL PERIODISMO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TITULO ÚNICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente ley es de orden público y de observancia general, es válida en todo el territorio del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 2º.- Esta ley tiene como objetivo garantizar que el desempeño del ejercicio periodístico se desarrolle en condiciones de respeto, con seguridad y libertad para las personas que se dediquen a él, así como fortalecer las medidas y acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de vida para lograr el bienestar integral de los periodistas.

Artículo 3º.- Los criterios por los cuales se orienta esta ley son:

I. Mejorar las condiciones de vida y el bienestar integral de los periodistas;

II. La libertad de expresión;

III. La libertad de imprenta;

IV. La libertad de información;

V. El respeto al secreto periodístico;

VI. La protección a los objetos y medios de divulgación de los periodistas, y

VII. La transparencia y el acceso a la información de las entidades de la administración pública para los periodistas.

Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Periodista: toda aquella persona que se dedique a comunicar o difundir información de forma regular por medios impresos, digitales, electrónicos o audiovisuales, aunque sea manera independiente, siendo su actividad principal, reciba o no remuneración por esta actividad;

II. Libertad de expresión: prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio;

III. Libertad de imprenta: derecho de cualquier persona para escribir, y publicar sus ideas;

IV. Libertad de información: prerrogativa que tiene toda persona para recibir, buscar e investigar hechos que sean considerados de interés público, y

V. Fondo: Fondo de Apoyo a los Periodistas, para el Estado de San Luis Potosí.

CAPITULO II
ESTIMULO A LA EDUCACION PARA EL PERIODISTA Y SU FAMILIA

Artículo 5°.- Las Secretaría de Educación y la Secretaría Desarrollo Social y Regional, impulsaran la celebración de convenios de colaboración entre instituciones de educación pública y privada en los niveles básico, medio superior y superior con el propósito de lograr alternativas de profesionalización para los periodistas del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 6°.- La Secretaría de Educación vigilará para que en los programas de becas a estudiantes que administra o en los que participe, se beneficie a los hijos de periodistas, cuando reúnan los requisitos académicos y socioeconómicos correspondientes.

Artículo 7°.- La Secretaría de Educación, proveerán lo necesario a fin de otorgar facilidades a los hijos de los periodistas para que puedan ingresar a los centros educativos para el desarrollo infantil que operan en la Entidad.

CAPITULO III
DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS

Artículo 8°.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas del Estado de San Luis Potosí es un fondo presupuestal que se integra con aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo, las aportaciones que en su favor puedan entregar las empresas de los medios de comunicación, las organizaciones sociales e instituciones privadas, así como las aportaciones voluntarias que con tal propósito efectúen el Gobierno del Estado o los Municipales, y operará sujeto a las reglas que determine su Comité Técnico, así como por los lineamientos que rigen la operación y manejo de recursos presupuestales.

El Fondo de Apoyo tiene por objeto implementar medidas y acciones para establecer beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia.

Artículo 9°.- Para cumplir por lo previsto en el artículo que antecede, el Fondo de Apoyo a los Periodistas con sujeción a su Reglamento de Operación podrá contemplar el otorgamiento de los siguientes apoyos:

I. Seguro de vida para los periodistas que formen parte del mismo;

II. Préstamos para adquisición de elementos personales que permitan desarrollar mejor la actividad periodística, así como para el financiamiento de cursos escolares, de capacitación o adiestramiento;
III. Préstamos personales para adquisición de vehículos nuevos o usados;
IV. Créditos para la compra de materiales de construcción;
V. Préstamos quirografarios para la atención de necesidades urgentes de la vida diaria;
VI. Créditos para servicios turísticos y de recreación familiar;
VII. Préstamos en su caso, apoyo para gastos funerarios del periodista, su cónyuge, hijos o ascendientes;

VIII. Apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente;

IX. Apoyo económico por maternidad para las mujeres periodistas que están afiliadas al Fondo, y

X. Los demás que se establezcan por acuerdo del Comité Técnico o que sean logrados por el mismo.

CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE APOYO A LOS PERIODISTAS

Artículo 10.- El Fondo de Apoyo a los Periodistas será administrado por la Secretaría de Desarrollo Social y Regional y contará con un Comité Técnico que fungirá como Órgano de Gobierno integrado por los titulares de:

I. La Secretaría de Desarrollo Social y Regional, quien lo presidirá;

II. La Secretaría General de Gobierno;

III. La Secretaría Finanzas y Administración;

IV. El Secretario de Educación, y

V. Los Representantes de Organizaciones Periodísticas legalmente constituidas.

Los cargos de los miembros del Comité serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

El funcionamiento y operación del Comité Técnico se regirá con las bases establecidas en su Reglamento Interior.

Artículo 11.- El Comité Técnico, señalado en el artículo anterior, tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fondo;
II. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere la presente Ley;
III. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos del Fondo, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fondo se apliquen en forma transparente;
IV. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fondo, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
V. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Comité;
VI. Vigilar que los recursos que se aporten al Fondo se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones legales y administrativas, y
VII. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fondo, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional.

Artículo 12.- El patrimonio del Fondo de Apoyo a los Periodistas se constituirá con:

I. Las aportaciones de los periodistas que manifiesten expresamente su voluntad de participar en el mismo;

II. Las participaciones que en su favor realicen los Gobiernos Estatales y Municipales;

III. Las aportaciones que en su favor puedan entregar las empresas de los medios de comunicación, las organizaciones sociales e instituciones privadas;

IV. Los ingresos propios y los rendimientos que resulten de la realización de sus actividades;

V. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones y operaciones, y

VI. Los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal.

CAPÍTULO V
DE LA PROTECCIÓN AL EJERCICIO DEL PERIODISMO

Artículo 13.- El periodista tiene el derecho de mantener en secreto la identidad de las fuentes que le hubieren facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.

Artículo 14.- El titular del Ejecutivo deberá implementar las medidas tendientes a difundir los derechos de los periodistas, mediante programas permanentes o eventuales de información; asimismo, las autoridades de cualquiera de los poderes del Estado deberán abstenerse de obstruir el ejercicio del periodismo en todas sus modalidades. La Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá auxiliar en las campañas y programas que implemente Gobierno del Estado para tal efecto.

Artículo 15.- Las medidas de protección al ejercicio del periodismo comprenden:

I. Que el periodista al ser citado a comparecer como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información; y a petición de la autoridad ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico;

II. Que el comunicador no sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos, detalles y hechos relativos al contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;

III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación, cómputo o cualquiera otra forma de registro de datos, así como los directorios, números telefónicos y los archivos personales o profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin;

IV. Que el periodista no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información, y

V. Que de conformidad con el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, se considerará como agravante a los delitos de robo, lesiones y homicidio, el hecho de que la víctima sea periodista, y cuando la comisión de dichos actos ilícitos tenga por objeto impedir el pleno ejercicio de la actividad periodística.

Artículo 16.- Las personas que por razones de relación profesional con el periodista tengan acceso al conocimiento de la fuente de información serán protegidas en igualdad de circunstancias por este Ordenamiento, como si se tratara de éstos.

Artículo 17.- El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial, penal o de cualquier otra índole, podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser asegurados y/o intervenidos policial ni judicialmente.

CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ ESTATAL DE PROTECCION AL PERIODISMO

Artículo 18.- El Gobernador del Estado deberá impulsar la creación de un Comité Estatal de Protección al Periodismo, el cual se regirá por los principios que orientan esta Ley.

Artículo 19.- El Comité Estatal de Protección al Periodismo se integrará de la siguiente manera:

I. El titular o un representante de la Secretaría General de Gobierno;

II. El titular o un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;

III. El titular o un representante de la Procuraduría General de Justicia;

IV. El titular o un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

V. Por dos representantes de los periodistas, y

VI. Por dos representantes de la sociedad civil.

Artículo 20.- El Comité sesionará por lo menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones:

I. Analizar y diagnosticar las situaciones de riesgo de los periodistas;

II. Recabar los datos y elaborar estadísticas que impliquen violaciones a la libertad de expresión;

III. Documentar los casos de agresiones a periodistas, y demás actividades relativas que sean del interés de esta Ley;

IV. Capacitar a los agentes del Ministerio Público, policías estatales y municipales y a demás funcionarios involucrados con la procuración de justicia sobre protocolos de investigación y atención a periodistas víctimas de agresiones o violaciones a la libertad de expresión, y

V. Proponer y promover las reformas legales tendientes a la protección de periodistas y a la libertad de expresión.

CAPÍTULO VII
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y ACTOS PÚBLICOS

Artículo 21.- El periodista tendrá libre acceso a los registros, expedientes administrativos y, en general, a cualquier información, recogida por las autoridades públicas del Estado de San Luis Potosí, que pueda contener datos de relevancia pública. Las autoridades administrativas facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los particulares y las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, conforme lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 22.- El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas. No se podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. En estos se podrá exigir el pago normal de una entrada para el acceso.

CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES

Artículo 23.- El Ministerio Público o la autoridad judicial no podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a sus colaboradores como testigos, con el propósito de que revelen sus fuentes de información.

Artículo 24.- El servidor público que contravenga lo dispuesto en esta Ley, será sancionado con pena de prisión de uno a seis años y de treinta a trescientos días de salario mínimo como multa sin menoscabo de lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Ordenamiento.

TERCERO. Para la instalación del Comité Técnico de Administración del Fondo de Apoyo a Periodistas de al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, el Titular del Ejecutivo del Estado deberá convocar a los implicados en un plazo no mayor a noventa días después de la entrada en vigor de esta Ley.

CUARTO. Para la instalación del Comité Estatal de Protección al Periodismo al que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, el Titular del Ejecutivo del Estado deberá convocar a los implicados en un plazo no mayor a noventa días después de la entrada en vigor de esta Ley.

QUINTO. Los miembros de los Comités durante sus primeras dos sesiones deberán trabajar en la elaboración de un Reglamento Interno que organice, sistematice su operatividad, defina la integración, duración de sus miembros dentro del mismo y establezca su presupuesto de gastos; dicho instrumento deberá ser expedido en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la instalación del Comité.

ATENTAMENTE
San Luis Potosí, SLP, 3 de diciembre de 2012

DIP. FILEMÓN HILARIO FLORES

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