Ivette Salazar responde ¿Y si me Corre? mientras que Animal Político y MCCI exhiben la Estafa Maestra del Gobierno Federal

Las inéditas respuestas de los responsables convergen entre sí con tal ignorancia como la ausencia de conciencia.

 

¿Cuándo serán importantes las opiniones de la población que le hacen fortalecer sus propuestas? ¿Cuándo decidirá ver con diferente óptica los contrastes que se viven en San Luis Potosí? ¿Cuándo decidirá legislar cara a cara con los potosinos?  ”

·Entre mis prioridades como Legisladora está la atención a las necesidades de la entidad, sin dejar de lado las actividades que como Diputada Federal debo asumir, como la participación en la asignación de presupuestos y el análisis de reformas y nuevas leyes”?.

Promesas de campaña que hoy esperan su corresponsabilidad.

El 5 de Septiembre 2017  a las 12.05 organizaciones civiles del Movimiento Cívico Democrático, Cambio por San Luis, #FuerzaCiudadanaAnticorrupciónSLP; Miembros del Grupo de Defensa Ambiental Xilitla, del Comité de Defensa Ambiental de la Sierra de Álvarez y Frente Amplio Opositor Minera San Xavier (FAO), fueron encabezados por José Manuel Martínez Guiza, Susana Ayech, Mónica Torres y Guillermo García Tello para abordar a la Diputada durante la Reunión Informativa que se llevó a cabo con la Comisión de Ecología del Congreso, quien les señaló: No hay presupuesto ni personal suficiente para cumplir con las funciones que les corresponde.

Reconoce que las leyes ambientales tanto federales como estatales  están parchadas, obsoletas e incongruentes con respecto a los tratados internacionales, Dio el dato de que sólo 40 millones tienen de presupuesto al año, más 50 trabajadores sindicalizados y 11 por honorarios. Mi pregunta es, ¿Cuánto presupuesto necesita para funcionar cabalmente? porque quizás nunca será suficiente. 

_ Y sacándole la vuelta a los demandantes_.

Habló del Acuerdo Marco de Coordinación firmado el 15 de marzo del 2000 el cual sigue vigente y lo suscriben la Secretaría de Medio AmbienteRecursos Naturales y Pesca y el Estado de San Luis Potosí… 

ACUERDO Marco de Coordinación que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y el Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer las bases para transferir la administración de las siguientes áreas naturales protegidas: reserva forestal nacional porción boscosa del Estado de San Luis Potosí Xilitla; parque nacional El Potosí; parque nacional El Gogorrón; zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre Sierra de Alvarez; zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre Sierra La Mojonera, y la reserva de la biosfera Sierra del Abra Tanchipa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

ACUERDO MARCO DE COORDINACION QUE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA TRANSFERIR LA ADMINISTRACION DE LAS SIGUIENTES AREAS NATURALES PROTEGIDAS: RESERVA FORESTAL NACIONAL PORCION BOSCOSA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI XILITLA; PARQUE NACIONAL EL POTOSI ; PARQUE NACIONAL EL GOGORRON ; ZONA DE PROTECCION FORESTAL Y REFUGIO DE LA FAUNA SILVESTRE SIERRA DE ALVAREZ ; ZONA DE PROTECCION FORESTAL Y REFUGIO DE LA FAUNA SILVESTRE SIERRA LA MOJONERA Y, LA RESERVA DE LA BIOSFERA SIERRA DEL ABRA TANCHIPA , SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. JULIA CARABIAS LILLO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA, EL C. ENRIQUE PROVENCIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO POR EL LIC. FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN CARLOS BARRON CERDA Y EL ING. DAVID ATISHA CASTILLO, SECRETARIO DE ECOLOGIA Y GESTION AMBIENTAL, PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SEMARNAP Y GOBIERNO DEL ESTADO , RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de noviembre de 1923, declaró la Reserva Forestal Nacional Porción Boscosa del Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 29,885 Has., que se encuentra en la parte oriental de San Luis Potosí, en las cercanías con los estados de Veracruz, Querétaro e Hidalgo, ocupando el Municipio de Xilitla.

SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre de 1936, declaró Parque Nacional El Potosí con una superficie de 2,000 Has., ubicadas en los municipios de Santa María del Río y Rioverde, San Luis Potosí.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de septiembre de 1936, declaró en la región de la Sierra de Bernalejo y las tierras de la Hacienda y Serranía el Gogorrón como Parque Nacional El Gogorrón , ubicado en el Municipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí.

CUARTO.- El Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de abril de 1981, declaró por causa de interés público el establecimiento de la Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Sierra de Alvarez , con una superficie aproximada de 16,900 Has., ubicada en los municipios de Armadillo de los Infante y Zaragoza, San Luis Potosí.

QUINTO.- El Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de agosto de 1981, declaró por causa de interés público como , con una superficie de 9,201-50-00 Has., ubicada en el Municipio de Vanegas, San Luis Potosí.

SEXTO.- El Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 1994, declaró área natural protegida con características de Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa , una superficie total de 21,464-44-25 Has., ubicada en los municipios de Ciudad Valles y Tamuín, San Luis Potosí.

SEPTIMO.- El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece dentro de sus objetivos, el de promover un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable en beneficio de todos los mexicanos, definiendo para ello las líneas de estrategia que se refieren a la política ambiental para un crecimiento sustentable, cuyo propósito estriba en alcanzar un equilibrio global y regional entre los objetivos económicos, sociales y ambientales, de forma tal, que se logre contener los procesos de deterioro ambiental; aprovechar de manera plena los recursos naturales, como condición básica para alcanzar la superación de la pobreza, y cuidar el ambiente y los recursos naturales, a partir de una reorientación de los patrones de consumo y un cumplimiento efectivo de las leyes.

Asimismo, el Plan asume también como objetivo el construir un pleno desarrollo democrático, concibiendo para ello como una de sus líneas de estrategia la de impulsar el federalismo, redistribuyendo competencias, responsabilidades, recursos y capacidades de decisión entre los tres órdenes de gobierno, con pleno reconocimiento a la soberanía de las entidades federativas y a la libertad municipal.

En este sentido, dentro de su Capítulo de Crecimiento Económico, en específico en la estrategia denominada Política Ambiental para un Crecimiento Sustentable establece que, las políticas y acciones estarán permeadas por una estrategia de descentralización en materia de gestión ambiental y de recursos naturales, con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión local, particularmente la de los municipios y ampliar las posibilidades de participación social.

OCTAVO.- El Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003 establece diversas prioridades, entre ellas se encuentra el definir mecanismos coordinados con el sector público y privado para la vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental, así como definir programas con los sectores federal, estatal, municipal, privado y social, mediante convenios o acciones concertadas que incorporen los elementos de la gestión ambiental, en términos de control y prevención de la contaminación, en aras de lograr una verdadera simplificación administrativa.

NOVENO.- El Programa de Medio Ambiente 1995-2000 establece que, las áreas naturales protegidas deben conceptualizarse como verdaderos proyectos regionales de desarrollo sustentable, en donde se constituyan como elementos estructuradores de nuevos procesos de desenvolvimiento social y progreso local. Esto requiere de inversiones, y también, de soluciones institucionales específicas que permitan asimilar y hacer productivos esos esfuerzos de inversión.

Por otra parte, estipula que para las áreas naturales protegidas se aplicarán programas concertados que diversifiquen las fuentes y los mecanismos de financiamiento; incorporen servicios de turismo ecológico; desarrollen nuevos mercados de bienes de origen natural con una certificación ecológica e induzcan el manejo para la reproducción de algunas especies de fauna silvestre.

DECIMO.- El Programa de Areas Naturales Protegidas de México 1995-2000 estipula que es necesario trascender el concepto de las áreas naturales protegidas que las concibe como islas de preservación, para integrarlas en el centro de una nueva estrategia de desarrollo regional y ordenamiento territorial. Asimismo, señala que las áreas naturales protegidas constituyen una de las formas más valiosas de capital ecológico en el país que sería imposible sustituir con capital artificial o capital cultivado. Su manejo puede ayudar al desarrollo institucional local y con ello a multiplicar las oportunidades y potencialidades de organización productiva y mejoramiento de la población regional. También pueden ser una fuente eficaz de interacciones institucionales que le den mayor densidad y solidez a las relaciones sociales dentro de una matriz territorial definida.

DECIMO PRIMERO.- Actualmente, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, efectúa un proceso de descentralización de funciones que son de ejercicio de la Federación, así como la de ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos en las materias de medio ambiente, recursos naturales y pesca, tendientes a fortalecer las capacidades operativas y de gestión ambiental en los estados y municipios del país, con pleno respeto a su soberanía.

DECIMO SEGUNDO.- El Convenio de Desarrollo Social 2000 tiene por objeto definir y establecer los criterios, estrategias y recursos financieros para la ejecución coordinada de proyectos y acciones entre los ejecutivos Federal y Estatal, con la participación que corresponda a los municipios y a la comunidad, que permitan el combate a la pobreza y la promoción del desarrollo social y regional.

El citado Convenio constituye una vía de coordinación entre ambos órdenes de gobierno y prevé que los programas y acciones que tengan como propósito realizarse conjuntamente o con la intervención que corresponda a los municipios de dicha entidad federativa, se formalizarán mediante la suscripción de acuerdos de coordinación o anexos de ejecución.

En razón de lo anterior y con fundamento en los artículos 4o. párrafo quinto, 25 párrafos primero y sexto, 26, 27 párrafo tercero y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80 fracción I, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2o. fracción I, 11, 14, 16, 17, 22, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 13 y 39 fracciones V y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o. fracciones IV, VII y IX, 2o. fracciones II y III, 4o., 5o. fracciones II, VIII y XI, 6o., 7o. fracción XVII, 11 fracciones I, V y VI, 12, 15 fracción IX, 16, 44, 46 fracciones I, III y VI, 47, 48, 50, 53, 63, 64, 64 bis 1, 67, 75 bis y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. fracciones II, VIII, XXIV y XXVII y 28 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí; 1o., 5o. fracción XIV y 7o. de la Ley Forestal; 1o., 3o., 4o., 5o., 30, 32, 33, 34, 54 fracciones I, V, VI y XIV y 56 fracciones II, VI, IX, X y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 35 del Decreto de Creación del Sistema Estatal de Areas Naturales Protegidas; en las cláusulas cuarta y quinta del Acuerdo de Coordinación con el objeto de establecer las bases y criterios que fundamenten y orienten la elaboración de convenios específicos; en lo dispuesto en los decretos presidenciales por los que se establecen cada una de las áreas naturales protegidas a que se refiere el presente Acuerdo Marco de Coordinación, así como en lo dispuesto en las cláusulas primera, segunda, tercera y demás relativas y aplicables del Convenio de Desarrollo Social vigente del Estado de San Luis Potosí, las partes suscriben el presente Acuerdo Marco de Coordinación, sujetándose al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Acuerdo Marco de Coordinación tiene por objeto establecer las bases mediante las cuales la SEMARNAP otorgará al GOBIERNO DEL ESTADO la administración de las áreas naturales protegidas que a continuación se relacionan en lo sucesivo LAS AREAS , así como definir los compromisos a los que se sujetarán cada una de las partes, para llevar a cabo diversas acciones que apoyen la preservación, restauración y monitoreo de las mismas.

NOMBRE FECHA DEL DECRETO UBICACION
Reserva Forestal Nacional de la Porción Boscosa del Estado de San Luis Potosí. 3 de noviembre de 1923. Xilitla.
Parque Nacional El Potosí . 15 de septiembre de 1936. Santa María del Río y Río Verde.
Parque Nacional El Gogorrón 22 de septiembre de 1936. Villa de Reyes.
Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Sierra de Alvarez . 7 de abril de 1981. Armadillo de los Infante y Zaragoza.
Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Sierra La Mojonera . 13 de agosto de 1981. Vanegas.
Reserva de la Biosfera Sierra del Abra Tanchipa . 6 de junio de 1994. Ciudad Valles y Tamuín.

SEGUNDA.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por administración, a la planeación, instrumentación, promoción, ejecución, control, supervisión y evaluación de las acciones que en materia de protección, preservación, restauración, manejo y desarrollo se realicen en LAS AREAS , así como la coordinación de las actividades de investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación rural, educación y asesoría técnica que respecto de las mismas se lleven a cabo.

TERCERA.- La transferencia de la administración de cada una de LAS AREAS , así como los compromisos específicos que en ese sentido adquiera cada una de las partes se detallarán mediante la suscripción de anexos de ejecución derivados del presente instrumento. Cada anexo de ejecución definirá las actividades específicas de administración en función de las características y estado actual de cada una de LAS AREAS .

Dichos anexos de ejecución serán elaborados una vez que hayan sido concluidas las acciones prioritarias establecidas en la cláusula siguiente.

CUARTA.- Ambas partes convienen en realizar conjuntamente las acciones prioritarias que permitan definir los anexos de ejecución, respecto de cada una de LAS AREAS , dichas acciones son las siguientes:

I. Ubicar, delimitar y deslindar cada una de LAS AREAS .

II. Realizar el análisis jurídico de cada uno de los decretos, y en su momento redefinir su categoría, su extensión y el uso del suelo en función a la realidad de las mismas, previa a la transferencia definitiva.

III. Elaborar y, en su caso, actualizar los programas de manejo de LAS AREAS .

IV. Involucrar permanentemente durante el proceso de gestión a las comunidades ubicadas dentro de LAS AREAS .

V. Definir y, en su caso, proponer y promover el desarrollo de programas de regularización de la tenencia de la tierra dentro de LAS AREAS, con el objeto de dar seguridad jurídica a los propietarios y poseedores de las mismas.

Para los efectos del párrafo anterior, se gestionará ante la autoridad agraria competente, la regularización de la tenencia de la tierra de aquellas áreas naturales que tengan indefinido el régimen de propiedad.

QUINTA.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo y previa suscripción de los anexos de ejecución correspondientes para cada una de LAS AREAS, la SEMARNAP se compromete a:

I. Entregar al GOBIERNO DEL ESTADO en el ámbito de su circunscripción territorial, las instalaciones que conforman LAS AREAS, para su custodia y operación.

II. Aportar los recursos financieros que estén a su alcance y/o de los que disponga, para apoyar conforme a los programas operativos anuales, la consecución de las acciones de administración objeto de cada uno de los anexos de ejecución.

Los recursos federales que se aporten estarán sujetos a la disponibilidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la H. Cámara de Diputados para cada ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones jurídico-administrativas que, en su caso, correspondan.

III. Proporcionar al GOBIERNO DEL ESTADO en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la firma de cada uno de los anexos de ejecución correspondientes, copia de los planos oficiales de LAS AREAS , los detalles de superficie, infraestructura dentro de las zonas núcleo y de amortiguamiento, bienes materiales e insumos, que con motivo de la suscripción de cada anexo de ejecución se le transfiere.

IV. Entregar al GOBIERNO DEL ESTADO en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la firma de cada uno de los anexos de ejecución correspondientes, una relación detallada de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, contratos y convenios de los que tenga conocimiento que existan en LAS AREAS con terceras personas, respecto de la prestación de servicios, explotación comercial o de cualquier otra naturaleza jurídica, así como copia de las actas de entrega recepción que obren en su poder, de los estudios, proyectos y demás documentos existentes relacionados con LAS AREAS , incluyendo los programas de manejo de las mismas.

V. Proporcionar cuando así se le requiera, asistencia técnica al personal encargado de realizar las actividades concernientes en materia forestal, conservación de suelos, mejoramiento ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos.

SEXTA.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo y previa suscripción de los anexos de ejecución correspondientes para cada una de LAS AREAS , el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a:

I. Asumir la responsabilidad de administrar LAS AREAS , en los términos que se establezcan en los anexos de ejecución de cada una de ellas.

II. Procurar aportar los recursos financieros, materiales y humanos que estén a su alcance para la consecución de las acciones de administración que asuma mediante la suscripción de cada uno de los anexos de ejecución.

SEPTIMA.- La SEMARNAP y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan realizar conjuntamente lo siguiente:

I. Fomentar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores social y privado interesados en la conservación, protección y desarrollo de LAS AREAS , en especial de instituciones dedicadas a la investigación y a la educación científica, monitoreo ambiental, capacitación y asesoría técnica.

II. Gestionar la canalización de recursos provenientes de organismos no gubernamentales, para apoyar las actividades de administración.

III. Realizar las gestiones conducentes a efecto de que los gobiernos municipales en que se encuentren LAS AREAS , y los grupos de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, concesionarios, permisionarios y en general de cualquier otra índole que se encuentren asentados o usufructúen las mismas, participen en las labores de administración a que se refiere el presente instrumento.

IV. Fungir como asesores técnicos para el manejo de los recursos naturales de LAS AREAS , y apoyar para tales efectos a las instituciones oficiales y a las comunidades asentadas en las mismas o colindantes a ellas.

V. Revisar periódicamente los programas de manejo de LAS AREAS , a efecto de que los proyectos y acciones que se ejecuten derivados de los mismos sean congruentes con la planeación nacional y estatal del desarrollo.

VI. Levantar conjuntamente un inventario de las instalaciones y equipo que se encuentra actualmente en LAS AREAS , mismas que serán transferidas al GOBIERNO DEL ESTADO , para su operación y manejo.

VII. Constituir en un término no mayor de 90 días hábiles, contado a partir de la suscripción de cada uno de los anexos de ejecución correspondientes, un Consejo Técnico Asesor, a efecto de apoyar la operación y seguimiento de las acciones de administración a que se refiere el presente instrumento en cada una de LAS AREAS .

Cada uno de los consejos técnicos asesores será presidido por el Gobernador del Estado y contará con un Secretario Ejecutivo que será designado por él mismo, dichos consejos podrán invitar a participar en forma permanente o transitoria a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, a instituciones académicas y de investigación, y a los representantes de los grupos organizados de los sectores social y privado interesados en la conservación y desarrollo de cada una de LAS AREAS.

OCTAVA.- Todos los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones que se soliciten para actividades y aprovechamientos dentro de LAS AREAS a partir de la firma del presente instrumento, deberán ser evaluados y resueltos por la SEMARNAP , con el concurso del GOBIERNO DEL ESTADO , durante la vigencia del presente instrumento.

NOVENA.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la consecución del objeto del presente Acuerdo y/o de los que del mismo deriven, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

DECIMA.- El GOBIERNO DEL ESTADO designa a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM), por sí o a través del Consejo Estatal de Areas Naturales Protegidas (CEANPES), como la entidad responsable del cumplimiento del presente Acuerdo Marco de Coordinación.

Por su parte, la SEMARNAP designa a la Unidad Coordinadora de Areas Naturales Protegidas, adscrita al Instituto Nacional de Ecología y a su Delegación Federal en el Estado de San Luis Potosí.

DECIMO PRIMERA.- Las partes convienen en que serán causas de terminación anticipada del presente instrumento las siguientes:

I. La voluntad de alguna de las partes manifiesta por escrito que con 60 días de anticipación haga llegar a la otra, en el que se expresen y justifiquen las causas que dan origen a tal decisión, así mismo las partes se comprometen a tomar las medidas que consideren necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar entre sí a terceras personas con dicha situación.

II. El incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones adquiridas en el cuerpo de este Acuerdo Marco de Coordinación y/o en los instrumentos jurídicos que del mismo deriven.

III. La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este Acuerdo.

IV. El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines objeto del presente instrumento o de los decretos que dieron origen a LAS AREAS .

DECIMO SEGUNDA.- El presente Acuerdo Marco de Coordinación y los instrumentos jurídicos que del mismo deriven deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

DECIMO TERCERA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de suscitarse duda o controversia sobre la interpretación del presente Acuerdo Marco de Coordinación y/o de los instrumentos jurídicos que del mismo deriven, respecto a su formalización y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Convenio Marco de Descentralización y, en su caso, en el Convenio de Desarrollo Social del Estado de San Luis Potosí en vigor durante cada ejercicio fiscal.

DECIMO CUARTA.- El presente Acuerdo Marco de Coordinación tendrá como vigencia el término constitucional de permanencia de la presente Administración Pública del Estado, y surtirá efectos a partir de su firma, pudiéndose adicionar, modificar o prorrogar de común acuerdo por las partes, de conformidad con los preceptos y lineamientos que lo originan. Las adiciones, modificaciones o prórrogas que se acuerden, deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha que determinen las partes.

Leído que fue el presente Acuerdo Marco de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado, a los quince días del mes de marzo de dos mil.- Por la Semarnap: la Secretaria, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Presidente del Instituto Nacional de Ecología, Enrique Provencio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Fernando Silva Nieto.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, Juan Carlos Barrón Cerda.- Rúbrica.- El Secretario de Ecología y Gestión Ambiental del Estado de San Luis Potosí, David Atisha Castillo.- Rúbrica.

 

Respuestas inalcanzables:

Y dijo Ivette Salazar, que en diversos Comités a los que ella concurre les dieron a conocer sólo algunos aspectos técnicos de los permisos forestales y que en el caso del Río Gallinas donde el ingenio está contaminando, la SEGAM sólo se limita a hacer pruebas de calidad del agua, y que la bronca es de la CONAGUA, reclamándoles con enojo, que la tenían sentada en el banquillo de los acusados, justificándose ante los reclamos de las organizaciones, quienes le pidieron que fuera mas allá del escritorio, promueva iniciativas, exija mayor presupuesto, modernice y haga eficiente la dependencia a la que pertenece ya que no puede desconocer el asunto ambiental después de once años  de carteras ambientales, que como diputada, delegada y secretaria debía acompañarlos a la Sierra de Álvarez para que conste la violación de las normas. Le exigieron sea transparente y demuestre su eficiencia y compromiso, que hable con el Gobernador directamente para que le de mas presupuesto y respondió ¿Y si me corre?

La verdad es que si no se mueven las organizaciones en pro de la ecología, esta representación sigue omisa al Acuerdo anterior y a una iniciativa que el mismo gobierno de México, inició a mediados de 2012, aparentemente mediante un amplio proceso participativo encabezado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP), y con el apoyo del Gobierno de Alemania a través de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) – Cooperación Alemana al Desarrollo-.

A lo largo de este tiempo, diversas instituciones y actores se han sumado a, El Corredor Ecológico de la Sierra Madre Oriental CESMO, tanto en su proceso de conceptualización, definición de territorio y líneas estratégicas como de su instrumentación, destacándose los Estados que integran la iniciativa. A saber: San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Puebla y Veracruz, así como numerosas organizaciones académicas, de la sociedad civil y el sector privado.

(CESMO) es una estrategia para promover el desarrollo regional de una porción de la Sierra Madre Oriental, bajo criterios de conservación, uso y manejo sustentable de sus recursos naturales, a través de acciones que promuevan la conectividad ecológica, económica e institucional, se aspira generar beneficios para sus habitantes a través de un enfoque participativo, respetuoso e incluyente de todos los sectores de la sociedad.

El Corredor Ecológico de la Sierra Madre Oriental (CESMO) comprende más de cuatro millones de hectáreas en 273 municipios de la Sierra Madre Oriental, entre los estados de San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Puebla y Veracruz. Entre los actores fundamentales para su establecimiento se encuentran los Gobiernos de los cinco estados, con sus respectivas secretarías que atienden los intereses del territorio, así como organismos federales del sector rural, entre los que destacan SEMARNAT, SAGARPA, CDI, CONAFOR, entre otros.

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¿Sin embargo, Qué tanto de estas aportaciones han llegado realmente a su objetivo? Y para muestra un botón:

Al mismo tiempo a nivel federal, se está dando un golpe periodístico que destapa la gran estafa del Gobierno, en la que están firmados 2061 convenios desde el 2010 con el gobierno de Felipe Calderón hasta 2016, se involucran 31688 mdp. Son un grupo de poder, expertos en fraudes quienes hacen la red de corrupción más fermentada en México el cual involucran a las universidades estatales degradándolas hasta desprestigiarlas, la cual 1000 mdp fue el resultado de su comisión.

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Periodistas de Animal Político y Mexicanos contra la corrupción y la Impunidad (MCCI), investigaron 73 convenios 7670 mdp firmados mostrando un desvío de 3433 mdp de las instituciones Petróleos Mexicanos con Emilio Lozoya 3576, Secretaría de Desarrollo Social con Rosario Robles 2224, Banco Nacional de Obras con Alfredo del Mazo 491, Registro Agrario Nacional 447, Secretaría de Educación Pública (SEP) 278, FOVISSSTE y SUPERISSSTE 249, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) 138, Instituto Nacional de Educación para los Adultos (INEA) 97, Secretaría de Economía 96, Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) 52 Secretaría de Agricultura 19;  de un universo de 2,061 convenios que existen, de los cuales sólo el 5% evidencia la “Estafa Maestra” que si se investiga más, muy probablemente la estafa sea a nivel postgrado y doctorado, ya que involucra a universidades quienes aceptan dinero a cambio de cumplir servicios a las dependencias (aparentemente legal), pero que no pueden cumplir por lo que subcontratan a otras empresas inexistentes. 183 empresas fueron investigadas de las cuales 128 de ellas tienen irregularidades, ubicadas en zonas alejadas y difíciles de encontrar desapareciendo como por arte de magia los dineros. Declaradas 11 de ellas por el SAT como empresas fantasmas, 9 investigadas como presuntas fantasma, y 44 no tienen siquiera el registro ante la Secretaría de Economía la cual es el principal requisito para operar.

Este dinero es para la gente de la sociedad vulnerable por las instituciones involucradas, que roban “creativamente”, pero que en realidad ni siquiera les cuesta trabajo introducir el dinero a un hoyo negro que quizás signifique un ahorro para sus campañas políticas, que no se permiten perder.

El hecho, es que esta red de corrupción penetra en todas las esferas de la “política” tanto de la federación como de los estados, causando estragos en el campo, la educación, el desarrollo alimentario, ecología, etc. Sin importarles un comino los derechos fundamentales de las personas.

La semilla se sembró cuando con la revisión de 100 auditorías se hicieron notar que estaban involucradas las universidades, cerrando la investigación en sólo dos años, 2013 y 2014, únicamente.

estas universidades funcionan como un filtro porque de todas estas empresas no se hubiera podido contratar por el Gobierno Federal porque no le le puede dar contrato a empresas que no tienen experiencia en el ramo, o que no han tenido alguna contratación con el Gobierno y las declaraciones del SAT que tienen que tener una relación con su objeto social en el trabajo que van a desempeñar. Ejemplo : Interamericana de Negocios fue contratada para hacer mejoras en el sistema cibernético de atención del FOVISSSTE, el caso es que la empresa se dedica a vender zapatos y recibió 15 mdp y FOVISSSTE insiste que las universidades cumplieron con el servicio. Universidad Autónoma del Estado de MéxicoUniversidad Autónoma de Morelos, Universidad Autónoma del Cármen, Universidad Popular de la Chontalpa, Universidad Tecnológico de Tabasco, Instituto Técnico Superior de Comalcalco, Universidad Juárez de Tabasco, Universidad Politécnica del Golfo de México.

Sorprendentes son las respuestas de las personas de las instituciones, _Yo no se, a mi la universidad me reportó con todos los servicios y me presentó las facturas por el trabajo que yo le solicité y con eso es suficiente_. En Desarrollo Social dijeron:_ Yo no tenía la obligación de verificar que la universidad me estuviera mintiendo porque todo esto es de buena fe_. _En las universidades confiamos porque son órganos independientes_. Los titulares de las dependencias dicen, _Yo no firmé nada por lo que yo no tengo responsabilidad de ello; le encargué los servicios a la universidad y ella me los entregó_.

El auditor insiste que aunque el titular no haya firmado ningún documento es responsable de los recursos públicos que se le entregan y si se los dieron a una empresa fantasma y no concluyeron los servicios o no los entregaron también es su responsabilidad, siendo el Oficial Mayor corresponsable porque es el medio por donde pasas los recursos de una dependencia, la cual es gente de mucha confianza ya que se transladan junto con los titulares hacia otras dependencias.

Es lamentable escuchar la voz de una instancia como la de la Secretaría de la Función Pública (SFP) quien tendría que ser la obligada de investigar y darle seguimiento quien responde.  _Si hemos estado investigando_. Pero han pasado dos años desde las primeras observaciones que hizo el auditor superior de la federación, Juan Manuel Portal, no duda en calificar como un fraude millonario. pero han pasado ya dos años y no ha pasado nada cuando es claramente un fraude denunciado ante la Procuraduría General de la República (PGR); quien tampoco ha dado respuesta y en dos años no ha consignado a nadie por este desfalco millonario de la Administración Pública Federal.

Como vemos es detestable conocer la voz que clama en el desierto por las palabras omisas, poco comprometidas y sobre todo evasivas, justificativas y hasta cínicas de todos aquellos que tienen una función pública, algunos porque están coludidos y otros no reconocen abiertamente que están mal conociendo de sobra dónde está el núcleo de la corrupción que se hace legal porque aparentemente no se violan las normas.

Personalmente doy a conocer el simplismo de las palabras en el que se manifiesta la falta de cabalidad de las personas involucradas, sea por negligencia,  ignorancia o por obtener un tanto que expone a esta generación de desvergüenza al presentarse ante las nuevas generaciones, que como escribe José Manuel Martínez Guiza. Me da pena ajena.

Así mismo en San Luis Potosí, se estarán vigilando las acciones que se derivan de las falsas palabras, porque hay una red de corrupción que se debe investigar a ex-gobernadores y a funcionarios de la SEMARNAT en el Estado, ante el sector ambiental quien por intereses económicos ya se talan los árboles en la Sierra de Álvarez con un permiso por cinco años;  144.1-SDGPARN,-0470/17, Bitácora 24/L7-0075/12/16. Siendo un marco ilegal porque es una zona protegida desde 1981.

Tala 2

También  se dio un permiso para la tala ilegal de 2000 hectáreas del bosque de niebla en Xilitla SLP gestionado por políticos del Partido Revolucionario Institucional) PRI y el  Partido Verde Ecologista a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con Libia Lizzette Santa Ana Castro, el cual involucra a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) con José Martín Toranzo Fernández hermano del ex gobernador, que de profesión odontólogo carece de perfil para la delegación que representa, misma que pagó el estudio del plan de manejo ambiental para gestionar el permiso para la tala de las 2 mil hectáreas, pero declaró, no haberlo revisado.

Me sigue dando pena ajena puesto que  la única relación es que fue director del Parque Tangamanga, el cual durante su permanencia en dos sexenios siempre hubo sólo una fachada, porque en su interior el parque estaba en pésimo estado de conservación, y lo escribo porque me consta, tengo las fotografías; y un tanto más, con su hermano siendo gobernador, no podía mantenerlo en ese puesto siendo familiar porque sería acusado de nepotismo y tuvo que despedirlo aun sin haberle confirmado el nombramiento. Al salir Martín Toranzo denunció en los medios que durante el sexenio de Marcelo de los Santos Fraga, había 60 personas en la nómina que supuestamente eran parientes de la esposa, que cobraban sin trabajar. Asunto que no hizo en todo el sexenio del entonces gobernador siendo los parques a lo largo de su historia, un semillero de “aviadores” desde la época en que Eibar Castilla y Hernández Espejel quienes querían convertir el Parque en un “Reino Aventura” para cobrar su entrada; y la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de San Luis Potosí (SEGAM).

Sin duda no hay servidores públicos con la sola intención de servir; ni vocación ni conocimiento real de lo que hacen. Pero si están en el eslabón que los lleva a hacer dinero aprovechando al máximo la silla donde están sentados, ven la forma de hacer negocio con lo que no les pertenece, porque aunque viven en la tierra, son extranjeros; su iniquidad va mucho mas allá de la corrupción, del pecado y de la muerte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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