Gobierno de Carreras, omiso, hipócrita, autoritario; ¿impune? El pueblo indígena le da la espalda

Por Juan Felipe Cisneros

El nuevo gobierno con prácticas injustas y viejas, omitió deliberadamente consultar a las comunidades indígenas en la integración del Plan Estatal de Desarrollo, con ello pretendía excluir a la población indígena en la definición de las políticas y presupuestos para impulsar su desarrollo. Representantes indígenas del Consejo Consultivo, Autoridades indígenas de comunidades históricamente discriminadas, marginadas y empobrecidas, así como personas dignas; interpusieron amparos para proteger sus derechos a la consulta, la participación, y al consentimiento libre y previamente informado.
El Poder Judicial, resolvió sobre el Juicio de Amparo 447/2016-I, contra el titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí y otras autoridades, entre ellas el Gobernador del Estado, el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas (INDEPI), el Comité de Planeación de Desarrollo del Estado (COPLADE), así como el Congreso del Estado.
La Autoridad Judicial dio la razón a los representantes indígenas, otorgando una sentencia favorable el 3 de octubre de 2016 y para el 24 de octubre, causa ejecutoria o estado, es decir, queda firme porque no fue combatida, el gobernador solicita prórroga el 4 de noviembre, la prórroga que prevé el artículo 193 de la Ley de Amparo es por una sola vez, no por varias veces.

 

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Sin embargo indebidamente y contrario a la Ley de Amparo, el Poder Judicial ha dado cinco plazos indebidos al Gobierno del Estado en este proceso. Resultando evidente que la Justicia ha sido torcida y buscando imponer la impunidad y lastimando la credibilidad en la impartición y procuración de la justicia, cuando se debe destacar que por tratarse de Población Indígena la autoridad judicial debe proporcionar la “SUPLENCIA DE QUEJA” , cuestión que no está sucediendo, ya que ha permitido la reiteración del acto dejando de cumplir con su función de protección de los derechos fundamentales afectados de forma y de fondo, como lo demuestra las prórrogas indebidas que se concedieron en las siguientes fechas:

La primera dictada en auto de 03 de noviembre de 2016 y publicada el 04 del mismo mes y año, en el mismo dice que la autoridad responsable dicta las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la sentencia.

La segunda prórroga la dicta el juzgado el día 30 de noviembre de 2016 y se publica los días 01 y 02 de diciembre.

La tercera data de fecha 16 de diciembre de 2016 y se señala que la autoridad informa gestiones y se les concede una ampliación más.

Una cuarta ampliación es concedida el 09 de febrero y publicada el 10 del mismo mes, las dos fechas del presente año.

Otra más dictada recientemente es la otorgada el 03 de marzo y publicada el 06 de marzo de este año.

Ante ello la representación legal ha presentado las quejas correspondientes y como ha sido la tónica de los jueces, la dilación de la justicia se ha hecho presente al no responder en tiempo, forma y menos en sustancia.

Hay discriminación, complicidad en los poderes, ahora no sólo es el Ejecutivo, ahora es el Poder Judicial, y el Poder Legislativo que está aprobando el adendum en medio de estas omisiones y abusos contrarios al Estado de Derecho que tanto pregonan como Gobierno.

En sesión del Pleno del Congreso del pasado 16 de marzo del presente año, se aprueba el adendum sin una seria revisión en comisiones unidas del Congreso, sin modificarse el presupuesto, y obvio sin considerar las propuestas y posicionamientos de las pocas comunidades que participaron en esta simulación de Consulta.

La votación en el Pleno, no fue unánime, sino dividida, dado que varios legisladores manifestaron dudas sobre el actuar del Ejecutivo en este tema.

En San Luis Potosí tenemos una ley de Consulta Indígena de alto nivel y apegada a estándares internacionales, en contra parte la obligación y voluntad del Gobernador está en los más bajos niveles de cumplimiento.

En el centro de toda esta diferencia, está la visión del Gobernante que no quiere ver a los pueblos y comunidades originarias como titulares de derecho, sino como súbditos.

Haciendo una revisión y comparación, entre lo que resuelve la sentencia citada y los hechos que se han generado, tenemos una serie de incumplimientos que denotan la incompetencia, el abuso y la displicencia de las autoridades en este penoso caso.

La sentencia del  Amparo 447/2016-I dice: En que consiste el incumplimiento de sentencia.

Hechos.

•       Que el Gobernador  instruya y vigile que se cumpla por parte  del Instituto de desarrollo humano y social de los pueblos y comunidades indigenas, el que convoque y realice la consulta, para elaborar y/o adicionar las propuestas resultantes al Plan Estatal de Desarrollo.

 

•       Que el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indigenas convoque y realice la consulta con los requisitos de la ley de consulta indígena vigente en el estado. 

El Gobernador ha sido negligente y omiso, pues no fue el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indigenas, quien convocó, sino de manera ilegal, y asumiendo competencias que no le corresponden; el Pleno del Congreso del Estado, suscribe la Convocatoria un mes antes de la sentencia, sin actualizarla y armonizarla a lo indicado por el Poder Judicial.

La sentencia es de fecha 3 de octubre del año 2016 y la convocatoria es emitida 8 de septiembre del 2016.

 

La cuestión no es de forma, sino de fondo, dado a que es el Gobernador como titular del Poder Ejecutivo es quien debió emitir la convocatoria, realizar la consulta, integrar las propuestas, presentar al Congreso los resultados, sometiendo un adendum, que debería transversalizar la cuestión indígena y el Congreso debería realizar la aprobación y revisión de la adición al Plan Estatal de Desarrollo y procurar la congruencia del gasto público con los objetivos del Plan, entre otros aspectos. Todo ello no sucedió. La simulación y la omisión de ha apoderado de la función pública.

 

Cabe enfatizar que la convocatoria que se emitió, omite nuevamente una consulta directa a las comunidades reconocidas por el Artículo 9° de la Constitución local, que son 394, e impone procedimientos que son excluyentes de la participación de las comunidades y elude el acuerdo y el consentimiento libre y previamente informado, que son el centro sustantivo de una Consulta de esta naturaleza.

•       Se llame a todos –los sujetos de derecho, es decir comunidades- que reconoce el artículo 9º de la constitución del Estado. Que acrediten su identidad y la representación de su pueblo o comunidad, ante la autoridad consultante. Entre las incongruencias de esta consulta y para dimensionar el tamaño de la omisión está lo siguiente:

 

La sentencia establece que debe llamarse a todas las comunidades reconocidas por el artículo 9° que son 394. El Gobierno dice que en su Consulta se realizaron 43 encuentros comunitarios directos. Excluyendo a 351 comunidades, que representan el 89.09 % de comunidades ahora nuevamente excluidas.

El Gobierno dice que participaron 416 localidades indigenas en los encuentros, sin embargo el padrón de comunidades registra al menos 1369 localidades indígenas. Excluyendo a  953  localidades, que representan el  69.62 de las localidades.

Según datos del Padrón de Comunidades, en el Estado las autoridades indígenas se encuentran integradas por 3577 autoridades titulares. Sólo asistieron 1086 autoridades. Excluyendo  a  2491 autoridades titulares, que representan el 69.64 %, ello sin considerar al resto de los integrantes de estos cargos.

 

Resalta que tampoco fueron considerados, mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores que debieron tomarse en cuenta en dicha consulta conforme a las disposiciones vigentes y que sencillamente se ignoraron en este ejercicio de consulta simulada.

 

Cabe hacer notar que los consejeros congruentes no fueron considerados en tiempo y forma.

 

Más grave aún que ni siquiera la comunidad indígena mazahua (reconocida en el Padrón de Comunidades Indígenas)   y el sr. Vicente Hernández Consejero de esta población y quien fue quién ganó el amparo, no  fue considerado en el proceso de consulta.

 

Además de que la autoridad incita al odio que se expresa en exclusión y discriminación hacia su persona y hacia su Comunidad por haber obtenido dicha protección de la justicia federal y la autoridad impulso ante el Consejo Consultivo Indígena su expulsión bajo el argumento de estar afectando al Gobernador y al Director del INDEPI.

 

Agregando que esto mismo está ocurriendo con el resto de las personas indígenas y de sus Comunidades Indígenas que participaron en los amparos que llega al grado de dejarlos fuera de los programas, proyectos y acciones institucionales como represalia al ejercicio y goce de sus derechos claramente establecidos en las disposiciones jurídicas nacionales, locales y de los Convenios Internacionales  de los que México forma parte.

 

Evidenciándose que la autoridad en este caso no promueve, respeta, protege y mucho menos garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales a que está obligada.

•       Señalando y reiterando además las obligaciones para realizar la consulta de conformidad a la ley en la materia. El proceso de Consulta que dice haber realizado el Gobierno, no se apegó a lo dispuesto en la Ley de Consulta para el Estado y los  Municipios para Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí.

Existe una repetición del acto reclamado, en cuanto las autoridades emiten la convocatoria a consulta omitiendo los procedimientos apropiados para la consulta señalados en los artículos 4, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16 y del 18 al 20 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y viola los estándares internacionales de derechos humanos respecto al proceso de consulta indígena, ya que la citada convocatoria no  se ajusta a las circunstancias de los pueblos, lo cuales no fueron debidamente tomados en cuenta en los acuerdos respecto a la fechas, sedes, metodología y otros.

Por ejemplo:

El Artículo 26 de la Ley, establece que:  “Para la organización de la consulta se tomará como base el Padrón de Comunidades Indígenas, debiendo incluir según la región, a todas aquéllas que resulten afectadas por la ley, decreto, plan, programa o acciones materia de la consulta, considerando la representación de todas las localidades, barrios, ejidos o parajes que las integren, a través de las autoridades indígenas respectivas.”

Como se señaló anteriormente, Los encuentros realizados por el Gobierno solo  representan el 10.91  % del  total de las 394 comunidades, excluyendo a 351 comunidades, que representan el 89.09 % de comunidades ahora nuevamente excluidas.

No se respetó la Ley de Consulta en su artículo 29 que establece  que: “El seguimiento de la aplicación o incorporación efectiva de las propuestas y recomendaciones que hubieran surgido de los procesos de consulta, estarán a cargo de las comunidades indígenas consultadas, a través de sus autoridades”. Las propuestas fueron finalmente filtradas y manipuladas por un “grupo de expertos”.  Así como estos señalamientos existen innumerables.

•       Que el Congreso del Estado participe  en la consulta indígena y realice la aprobación y revisión de la adición al Plan y procurar la congruencia del gasto público con los objetivos de los Planes, entre otros aspectos. En sesión del Pleno del Congreso del pasado 16 de marzo del presente año se aprueba el adendum (mismo que no tiene las perspectivas de derechos humanos, género, interculturalidad, poblacional, de inclusión y no discriminación y la de transparencia todas ellas enmarcadas por el principio pro persona) sin una seria revisión en comisiones unidas del Congreso, sin modificarse el presupuesto, y obvio sin considerar las propuestas y posicionamientos que las pocas comunidades que participaron hicieron en esta simulación de Consulta.

La votación en el Pleno, no fue unánime, sino dividida, dado que varios legisladores manifestaron dudas sobre el actuar del Ejecutivo en este tema.

•       Que el Comité de planeación de desarrollo del estado coordine la actualización respectiva incorporando las propuestas que surjan de la consulta al Plan. Pretenden imponer un Plan especial sectorial para Pueblos  y Comunidades Indígenas y sin presupuestos adecuados y sin las perspectivas mencionadas.

 

Ahora, estas autoridades repiten omisiones graves en contra del derecho a la consulta y el derecho al desarrollo  de las comunidades indígenas del Estado, al no dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y a lo resuelto en la sentencia mencionada.

Este cumulo de hechos que muestran un rostro, omiso, hipócrita y autoritario del Gobernante, ¿a quién afecta?

Déjenme decirles que los representantes y las comunidades originarias del Estado, están plenamente claras que no pueden esperar mucho de un Gobierno que sistemáticamente vulnera sus derechos fundamentales. El diagnóstico de la situación de los derechos humanos, recientemente realizado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, auspiciado por la Unión Europea. Da cuenta de las graves condiciones y situaciones que las comunidades originarias viven cotidianamente. La política de exterminio no ha cesado. Hay etnocidio en nuestro Estado y no queremos verlo y mucho menos aceptarlo. Debemos tomar nota de lo que está aconteciendo, pues los territorios y tierras que ocupan las comunidades originarias, ostentan ecosistemas de vital importancia para la sobrevivencia del Estado, la riqueza geológica, biológica, hidrológica, ambiental, cultural, económica, social y política, etc.; dan sustentabilidad a un Estado en el que todos y todas estamos interconectados. Si alguien ha contribuido a preservar el mundo y la naturaleza, son las comunidades originarias; si a alguien le debemos la fundación de la nación es a esos pueblos que hoy reclaman lo que nosotros, los citadinos, no hemos sido capaces de exigir. Justicia y respeto a la vida.

Si alguien está siendo afectado por estos atropellos que sufren las comunidades originarias, son el resto de los potosinos, que como el síndrome del  avestruz creen que están a salvo, guardando silencio y distancia del acontecer social. Pues versa un refrán: Si las barbas de tu vecino ves cortar, pon las tuyas a remojar”.

Mientras que el resto de los potosinos fingen que no pasa nada, el mal Gobierno intenta imponer omisiones pisoteando la justicia.  En contra corriente como siempre, las comunidades originarias siguen resistiendo defendiendo sus derechos y su dignidad.

¿No nos debería dar vergüenza?

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