Andrea Saldaña.
“Cada edad, nos da un papel diferente”
Napoleón Bonaparte.
México, se encuentra entre los países que ha legalizado la baja obligatoria de sus funcionarios/as a los 65 años. Esta medida ha quedado plasmada en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en el Artículo 55 que dice textualmente “Causarán baja por jubilación los miembros de carrera del Servicio Exterior que cumplan 65 años de edad”.
¿Obligación para la persona?
Seguramente estaremos de acuerdo en que la jubilación es un derecho, una conquista obrera. ¿Qué determinantes se usan para fijar la edad de jubilación? La demografía parece influir con razonamientos como el incremento en la edad para la esperanza de vida. También se usan variables financieras para el país y para la persona.
El ámbito laboral aporta otros elementos a considerar para este tema: la tasa de desempleo, el oficio o profesión, por sus particularidades y grupo de edad de máximo rendimiento. También influye la escasez o abundancia de tales oficios o profesiones, así como el desempleo en los jóvenes y los no tan jóvenes entre los 15 a 64 años que representan más del 65% de la población.
El trabajo es un derecho humano. La jubilación, como derecho, representa un acceso solidario a una contraprestación financiera y de servicios por el tiempo trabajado y las cotizaciones aportadas. Aún jubiladas, a las personas no se les impide trabajar. Existen opciones de cobrar por honorarios, en un trabajo subordinado o como particular.
Para quienes no han cotizado, existe la Ley de la Pensión Universal, establece que serán beneficiarios de la Pensión Universal las personas que tengan 65 años de edad o más, que residan en territorio nacional y si son extranjeros, deberán haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional, así como estar inscritos en el Registro Nacional de Población.
¿El artículo 55 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano será modelo para iniciativas en otras leyes? ¿Hay quienes consideran que la medida es positiva? ¿Esta salida obligada es una escalada discriminatoria? ¿ El artículo viola el marco de derechos humanos? ¿Podría considerarse el ejercicio indebido de un derecho?
Inicialmente publicada en Mujeresdehoy.mx