Por Laura Hernández
En días pasados, Asociación de Autoridades Comunitarias de Tancanhuitz A.C., citó a los cinco candidatos de los cuales faltó uno, la idea era que se firmará un compromiso para no cerrar los caminos. El candidato del PRI no asistió, y en estos momentos tiene retenes en los accesos a las comunidades indígenas del Municipio.
En una circular sin fecha, Dagoberto Zúñiga Zamora, secretario del PRI municipal le comunica a las autoridades lo siguiente:
“Que los integrantes de este instituto político de las localidades se dedicarán únicamente a vigilar y cuidar los accesos y salidas de las comunidades del municipio, los tres días previos a la elección”.
Según que para evitar que los demás partidos cometan delitos electorales.
¿Con qué facultad se erigen defensores violando la ley que según ellos no violan?
Sabemos que el candidato del PRI no asistió a la reunión porque quiere seguir con sus viejas prácticas de acoso e intimidación a los habitantes de las comunidades. El artículo 9º del Código penal del Estado de San Luis Potosí (CPESLP) párrafo II. Reconoce a los pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos históricos manifiestos éstos, en sus comunidades indígenas a través de sus instituciones políticas, culturales, sociales y económicas, así como su actual jurisdicción territorial, formas autonómicas de gestión y capacidad de organización y desarrollo interno; Y párrafo V. El Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía; ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad en correspondencia con el marco del orden jurídico vigente;
Basados en el marco jurídico, La Asociación de Comunidades Indígenas de Tancanhuitz, integradas por las autoridades comunitarias, realizó la reunión con los candidatos para hacerles saber su posicionamiento, con respecto a no querer el cierre de caminos. En ese sentido el candidato del PRI, viola el derecho de los Pueblos Indígenas de Tancanhuitz, a su libertad de decidir sobre su Jurisdicción Territorial y la Libre Determinación en el ámbito de su autonomía.
El PRI, no tiene ningún derecho a poner retenes, ya que interfiere con el libre tránsito e infunde miedo al electorado. Viola la veda electoral al portar su gente playeras con el logotipo de su partido. Violenta la vida pública, la seguridad de las personas y la propiedad de los vehículos, es invasiva la revisión en vehículos privados y de servicio público. Genera violencia sicológica y emocional. Pueden suscitarse actos de violencia física y patrimonial.
Estas acciones del PRI y su candidato, tienen como objetivo coaccionar a la gente a votar por ellos. Los rumores de compra del voto son fuertes a dos mil y dos mil quinientos pesos.
No se puede apoyar a personas que violan la ley.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo primero menciona:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este caso el presidente municipal Rodolfo Aguilar Acuña, por omisión está violando los derechos humanos de los Pueblos Indígenas de Tancanhuitz, ya que como autoridad, no debería permitir estos actos, aunque sea su hermano el candidato del PRI.
La decisión está en manos de los habitantes de Tancanhuitz, este primero de Julio. ¿Recuperaran su DIGNIDAD o continúan por el mismo camino?