CEDH en San Luis Potosí, capacitando:

CEDH
Por: Orquídea Cruz Coria

A nombre del Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y del Lic. Jorge Vega Arroyo, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Invitó a 25 personas interesadas a participar en el Seminario de Derechos Humanos que imparte personal del organismo nacional, se realizó el día 26 de agosto dando inicio la Lic. Iliana Hidalgo, y  así sigue el 2, 9 y 23  de septiembre de 2014 en un horario de  11:00 a 13:00 horas, en el Aula Magna Félix Fernández de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

Al través de la historia encontramos un sin fin de personas “defensores” de los derechos humanos. Personas, grupos o instituciones que contribuyen a la eliminación de las violaciones que alteran los derechos promoviendo las libertades de los individuos.

Ellos difunden, promueven y realizan acciones de capacitación, pero además, denuncian o visibilizan la violación; documentándose  e investigando leyes y políticas públicas para brindar apoyo a las víctimas.

También exigen demandando transparencia en la procuración de justicia dando seguimiento, analizando y observando todo el proceso,  canalizando incluso, hacia instituciones sociales para una readaptación de dicho individuo o individuos a la sociedad.

El Estado mexicano debe reconocer públicamente a estos “defensores” para la construcción de una sociedad democrática. Debiendo también,  apoyar sus trabajos y acciones, ya sean legislativas, administrativas o jurídicas garantizando el ejercicio de la defensa a víctimas y defensores. Pero…

¿Qué son derechos humanos?

Según respuesta del público presente y considerando que una cosa es el “ser” y otra el “deber ser”: Los derechos humanos son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización“. porqué en aquellos países donde existe la esclavitud, ¿Serán los derechos humanos inherentes o no al ser humano por el simple hecho de haber nacido?, ¿En que momento tienen carácter de obligatoriedad?

Hay dos pensamientos:

_ El iunsnaturalista tradicional identifica los derechos humanos como independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho.

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados, además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos

_ Y el positivista jurídico, quienes consideran un reconocimiento del Estado para positivizar el derecho. Donde hasta que no están reconocidos, existe acceso a ese derecho, ejemplo: el que nace esclavo es esclavo y no podía ni siquiera concebir que por el hecho a haber nacido, tenía derecho a la libertad.

Aunque la realidad es que generalmente el positivismo y los derechos humanos se mencionan juntos para subrayar una pretendida contradicción. Las tesis positivistas se oponen ya que consideran que el único conjunto de normas que tiene carácter jurídico es el Derecho Positivo. Niegan la juridicidad del derecho natural e incluso su existencia.

Por estos dos motivos se desarrolla una teoría mixta que nos muestra cuándo son inherentes y cuándo no ya que existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

¿Qué son los Derechos Humanos para INDH en México?

Nos dieron esta definición como base:

Son valores que deben orientar al contenido de la norma jurídica, toda vez que deben ser reconocidos por el estado y denen  establecerse en ordenamientos legales, nacionales, internacionales que permitan protejer al ser humano del poder público, además de garantizarlos por medio de procedimientos jurídicos eficaces.

La realidad es que desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

 

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