CDH, Congreso y Periodistas unidos para foro de consulta.

 

En la reunión del Colegio de Periodistas y Comunicadores de San Luis AC.  con el Presidente de la Comisión  de los Derechos Humanos de San Luis (CDH), Eliseo Morán Portales y el Lic. José Alfredo Solis Ramírez, Encargado de Estudios y Propuestas Legislativas acordamos enriquecer el proyecto de Ley de Derechos y Protección a Periodistas considerando como punto de partida la iniciativa de ley  presentada el 8 de Noviembre del 2012 por el Diputado Felipe Abel Rodríguez Leal con la idea de  continuarla impulsando y afinando para que no salga al vapor, con el firme deseo de hacerla innovadora y acorde a las necesidades de los periodistas de nuestro estado.

San Luis deberá tener una ley real de acuerdo a las condiciones de los periodistas y con un impacto presupuestal (para las áreas públicas. sobre todo para hacer efectivo el artículo 11, 12 y 13).

Realizaremos en la primera quincena del mes de junio y con motivo al día del periodista, un foro de consulta para que se exponga abiertamente y sin prejuicios las necesidades del porqué hacer una ley de protección, exponiendo una gran lluvia de ideas, sus propias experiencias que permitan sacar una buena ley e interactuando con exponentes especializados de la Casa Nacional de los Periodistas,  con la Dra. Perla Gómez Gallardo y a uno de los observadores de la ONU.

Generar un trabajo eficiente para una buena ley creando el derecho comparado para que generen criterios que beneficien de acuerdo a una realidad e invitar a los diputados según las comisiones que corresponda a la misma iniciativa.

Pendientes:

_Profesionalizar al periodista en base a la acreditación para que la ley misma lo proteja.

_Implementar cursos de capacitación pagados por las empresas de comunicación porque la ley así lo obligue.

_Esta misma profesionalización ayudará a dignificar la actividad periodística.

_Los comités no funcionan en la práctica, no dan fruto por lo sería más prudente crear una unidad descentralizada donde se destine un recurso, un patrimonio, donde se generen lineamientos, normatividad, protocolos, que puedan regular el quehacer del ejercicio de la profesión del periodista para tener un ente jurídico que pueda cobijar en su momento, no quedándose solamente plasmado en una ley ya que muchas quedan en letra muerta. Un ejemplo es la ley para el fomento a la lectura donde la sociedad no sabe para que existe, en lugar de crear políticas públicas. Mas que hacer tantas leyes es perfeccionar las que ya existen.

_Ya hay un primer paso, excelente es que alguien se ocupe y preocupe por defender los derechos de los periodistas pero debemos afinarla con la expectativa de que no salga al vapor sino que se haga un trabajo verdadero acorde a nuestra sociedad potosina.

Iniciativa de Ley de Protección a Periodistas del diputado Felipe Rodríguez Leal

DIPUTADOS SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA PRESENTES. – El que suscribe, DIPUTADO FELIPE ABEL RODRÍGUEZ LEAL por el Partido de la Revolución Democrática, integrante de esta LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí; 130 y 131 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el Estado; 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN AL EJERCICIO DEL PERIODISMO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para consolidar un esquema de derechos básicos, nuestra sociedad debe salvaguardar las libertades primordiales de sus individuos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce claramente la garantía de todas las personas a ejercer la libertad de expresión, la libertad de imprenta y el acceso a la información pública. En los tres casos se trata de prerrogativas generales, es decir, son de toda la ciudadanía y están estrechamente vinculadas con el ejercicio del periodismo. Los medios de comunicación y los periodistas han de ser canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denunciar, evidenciar, proyectar y reflejar los problemas sociales. 1 1111211**501.5. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí Las afectaciones cometidas en contra de los periodistas son en realidad, agravios contra la sociedad entera. En el momento actual, el clima de inseguridad ha generado que México se haya convertido en un país donde el periodismo es una actividad profesional riesgosa. Los comunicadores asalariados, y con mayor énfasis los independientes, se ubican por la naturaleza de sus actividades en el entrecruce más vulnerable de los enfrentamientos entre el crimen organizado y las fuerzas del orden. Por la importancia de la información respecto a los sucesos relacionados con la inseguridad, los periodistas son comúnmente extorsionados, presionados, coaccionados, amenazados, condicionados e incluso lesionados o asesinados, tanto por delincuentes, particulares que sienten afectados sus intereses, como por miembros de los cuerpos de seguridad policíacos o militares, y por funcionarios de distintos órdenes de gobierno. No es un asunto de pura percepción, es un hecho contundente y lamentable. Los reporteros se hallan sujetos a muchos riesgos, que limitan el desempeño de sus labores y que ponen en riesgo incluso su integridad física; además, su trabajo suele ser mal remunerado, lo que los expone aún más a una condición de vulnerabilidad frente a los poderes constituidos y más frente a los poderes fácticos, económicos y aún criminales. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), consignó en su informe de 2008 que en México el periodismo se ha convertido en una profesión de alto riesgo. La Federación Internacional de Periodistas, con sede en Bruselas, ubicó a México en 2009 como uno de los tres países más peligrosos para desempeñarse como informador. 2 HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí La Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que en México de 1983 a 2010 han sido asesinados 104 periodistas, 12 desaparecidos y 9 secuestrados. Solamente en 2009 fueron 15 los informadores asesinados y 244 padecieron agresiones de diversa índole. La Sociedad Interamericana de Prensa registra que en el contexto de lo que el propio gobierno federal mexicano ha llamado la “Guerra contra el narcotráfico” han muerto durante los últimos 5 años, 56 periodistas. Este mismo 2010 el Comité Para la Protección de los Periodistas (CPJ por sus siglas en inglés) sostiene que México es un país letal para los comunicadores y que el gobierno no sólo está perdiendo la guerra en las calles, sino también la guerra de la información. San Luis Potosí no tiene aún un índice tan alto en comisión de delitos contra periodistas. Pero los casos que se han presentado en los meses recientes son suficiente motivo para que el Poder Legislativo actúe en consecuencia, no sólo reaccionando de forma tardía, sino justamente previniendo escenarios que se están presentando en otras regiones del país. Es preciso establecer los mecanismos legales y los procedimientos para poner a salvo el ejercicio de las libertades básicas, de expresión, imprenta e información. No se trata de generar un régimen de excepción para las personas que se dedican a informar o comunicar, se trata de tutelar un bien social. En todo caso, como sostuvo Benedetto Croce, la libertad es singular, siempre que exista la libertad plural. De lo anterior, se plantea la siguiente: 3 HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosi INICIATIVA DE DECRETO ÚNICO. Se crea la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo para el Estado de San Luis Potosí, en los términos siguientes:

LEY DE PROTECCIÓN AL EJERCICIO DEL PERIODISMO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TITULO ÚNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-Q.- La presente ley es de orden público y de observancia general, es válida en todo el territorio del Estado de San Luis Potosí. Artículo 22.- Esta ley tiene como objetivo garantizar que el desempeño del ejercicio periodístico se desarrolle en condiciones de respeto, con seguridad y libertad para las personas que se dediquen a él.

Artículo 32 .- Los criterios por los cuales se orienta esta ley son: La libertad de expresión; La libertad de imprenta; La libertad de información El respeto al secreto periodístico; La protección a los objetos y medios de divulgación de los periodistas, y La transparencia y el acceso a la información de las entidades de la administración pública para los periodistas.

Artículo 42.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: $ HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí Periodista: toda aquella persona que se dedique a comunicar o difundir información de forma regular por medios impresos, digitales, electrónicos o audiovisuales, aunque sea manera independiente, siendo su actividad principal, reciba o no remuneración por esta actividad; Libertad de expresión: prerrogativa que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones a través de cualquier medio; HL Libertad de imprenta: derecho de cualquier persona para escribir, y publicar sus ideas, y IV. Libertad de información: prerrogativa que tiene toda persona para recibir, buscar e investigar hechos que sean considerados de interés público. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN AL EJERCICIO DEL PERIODISMO

Artículo 52.- El periodista tiene el derecho de mantener en secreto la identidad de las fuentes que le hubieren facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.

Artículo 62.- El titular del Ejecutivo deberá implementar las medidas tendientes a difundir los derechos de los periodistas, mediante programas permanentes o eventuales de información; asimismo, las autoridades de cualquiera de los poderes del Estado deberán abstenerse de obstruir el ejercicio del periodismo en todas sus modalidades. La Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá auxiliar en las campañas y programas que implemente Gobierno del Estado para tal efecto.

Artículo 7Q..- Las medidas de protección al ejercicio del periodismo comprenden: I. Que el periodista al ser citado a comparecer como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información; y a 5 HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí petición de la autoridad ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico; Que el comunicador no sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos, detalles y hechos relativos al contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística; Que las notas de apuntes, equipo de grabación, cómputo o cualquiera otra forma de registro de datos, así como los directorios, números telefónicos y los archivos personales o profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de información del periodista, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin; Que el periodista no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información, y Que de conformidad con el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, se considerará como agravante a los delitos de robo, lesiones y homicidio, el hecho de que la víctima sea periodista, y cuando la comisión de dichos actos ilícitos tenga por objeto impedir el pleno ejercicio de la actividad periodística.

Artículo 82.- Las personas que por razones de relación profesional con el periodista tengan acceso al conocimiento de la fuente de información serán protegidas en igualdad de circunstancias por este Ordenamiento, como si se tratara de éstos.

Artículo 92 .- El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial, penal o de cualquier otra índole, podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser asegurados y/o intervenidos policial ni judicialmente. 6 HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí Artículo 10.- Los periodistas, sus cónyuges, concubinas, concubinos y sus hijos, podrán acceder al Fondo para las víctimas del delito según lo dispuesto por la Ley de Extinción de Dominio para el Estado para el Estado de San Luis Potosí, y el Código Penal para el Estado de San Luís Potosí. CAPÍTULO III DEL COMITÉ ESTATAL DE PROTECCION AL PERIODISMO

Artículo 11.- El Gobernador del Estado deberá impulsar la creación de un Comité Estatal de Protección al Periodismo, el cual se regirá por los principios que orientan esta Ley.

Artículo 12.- El Comité Estatal de Protección al Periodismo se integrará de la siguiente manera: El titular o un representante de la Secretaría General de Gobierno; El titular o un representante de la Secretaría de Seguridad Pública; El titular o un representante de la Procuraduría General de Justicia; El titular o un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Por dos representantes de los periodistas; y Por dos representantes de la sociedad civil.

Artículo 13.- El Comité sesionará por lo menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones: Analizar y diagnosticar las situaciones de riesgo de los periodistas; Recabar los datos y elaborar estadísticas que impliquen violaciones a la libertad de expresión; Documentar los casos de agresiones a periodistas, y demás actividades relativas que sean del interés de esta Ley; Capacitar a los agentes del Ministerio Público, policías estatales y municipales y a demás funcionarios involucrados con la procuración de justicia sobre protocolos 7 HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí de investigación y atención a periodistas víctimas de agresiones o violaciones a la libertad de expresión, y V. Proponer y promover las reformas legales tendientes a la protección de periodistas y a la libertad de expresión. CAPÍTULO IV DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y ACTOS PÚBLICOS

Artículo 14.- El periodista tendrá libre acceso a los registros, expedientes administrativos y, en general, a cualquier información, recogida por las autoridades públicas del Estado de San Luis Potosí, que pueda contener datos de relevancia pública. Las autoridades administrativas facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los particulares y las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, conforme lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 15.- El periodista tendrá acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas. No se podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. En estos se podrá exigir el pago normal de una entrada para el acceso. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES

Artículo 16.- El Ministerio Público o la autoridad judicial no podrán, en ningún caso, citar a los periodistas ni a sus colaboradores corno testigos, con el propósito de que revelen sus fuentes de información. 1 8 11;11 Cartitirl.A. . • Llí 1zebvis-4c HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosi

Artículo 17.- El servidor público que contravenga lo dispuesto en esta Ley, será sancionado con pena de prisión de uno a seis años y de treinta a trescientos días de salario mínimo como multa sin menoscabo de lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. TRANSITORIOS PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Ordenamiento. TERCERO. Para la instalación del Comité al que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, el Titular del Ejecutivo del Estado deberá convocar a los implicados en un plazo no mayor a noventa días después de la entrada en vigor de esta Ley. CUARTO. Los miembros del Comité durante sus primeras dos sesiones deberán trabajar en la elaboración de un Reglamento Interno que organice, sistematice su operatividad, defina la integración, duración de sus miembros dentro del mismo y establezca su presupuesto de gastos; dicho instrumento deberá ser expedido en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la instalación del Comité. ATENTAMENTE San Luis Potosí, SLP, 8 de noviembre de 2010 •• DIP. FELIPfr-U DRIGUEZ LEAL 9

 

 

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