Acta y Estatutos del Colegio de Periodistas y Comunicadores de San Luis, A.C.

INSTRUMENTO.——————————————————————————————————-

TOMO.-.————————————————————————————————–—————-

EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE DE LO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce, Ante mí, Licenciado JACINTO LÁRRAGA MARTÍNEZ, Titular de la Notaría Pública número Veintidós, del Primer Distrito Judicial del Estado, con ejercicio en esta Ciudad, comparecen por sus propios derechos los señores FERNANDO LÓPEZ GARCÍA, JAIME NARVÁEZ PIÑA, ORQUÍDEA CRUZ CORÍA, OMAR XAVIER GALLEGOS MORENO, OMAR JAVIER GALLEGOS RODRÍGUEZ, GERARDO GUILLERMO ALMENDÁREZ MIRELES, JOSÉ IGNACIO DÁVILA ÁLVAREZ, ENRIQUE HERNÁNDEZ PADRÓN, GRACIELA CASTAÑÓN AGUILAR, quienes expresan que han acordado constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, por lo que llevando a cabo su Contrato por medio del presente otorgan los siguientes:———————————————————————————————-—-

———————————————– E S T A T U T O S —————————————————-

———————————————-CAPÍTULO PRIMERO————————————————–

—————————-DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO ———————–

—————————— NACIONALIDAD Y CLÁUSULA DE EXTRANJERÍA————————-

———————————————– A R T Í C U L O S——————————————————

ARTÍCULO PRIMERO: Los comparecientes constituyen en este acto una Asociación Civil, denominada “COLEGIO DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES DE SAN LUIS”, seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.C.”.——————————————————————————

ARTÍCULO SEGUNDO: La Asociación tendrá por objeto:—————————————————

I.- Fomentar entre los periodistas de San Luis Potosí, sin distinción alguna, relaciones de amistad y respeto, preservando ante todo la unidad, independencia y solidaridad de quienes ejercitan cotidianamente este oficio.————————————————————————————————–—————————-

II.- Defender ante todo la libertad del ejercicio periodístico como elemento esencial para el mantenimiento de la dignidad profesional de quienes lo practican. Asumir la defensa de los agremiados y familiares, cuando éstos se vean lesionados o agraviados en sus intereses profesionales o personales. Para ello la Asociación intervendrá a favor de sus agremiados en lo profesional, individual y familiar cuando se vean afectados o estén en riesgo de afectarse sus derechos.———————————————————————————————–

III.- Sumar propósitos en torno a la superación intelectual y profesional de los periodistas potosinos y para tal motivo la Asociación promoverá convenios con instituciones públicas y privadas en materia de cultura para acceder a estímulos becarios y de capacitación.——————————————————————————

IV.- Reafirmar que por ningún motivo la Asociación intervendrá en todo lo ajeno a los propósitos establecidos en sus estatutos, dejando a salvo el derecho individual de sus miembros para hacerlo.————————-

V.- La Asociación procurará alternativas para mejorar el nivel de vida individual, familiar, profesional y social de sus agremiados, y el objeto de la Asociación será de carácter académico, cultural y de promoción del estudio, enseñanza e investigación de las disciplinas relacionadas con el periodismo y su ejercicio, sin propósitos de especulación económica y ajeno a toda actividad partidista o religiosa.————————————

Asimismo, la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades:—————————————–

A. Promover el desarrollo y la capacitación permanente de los comunicadores y periodistas interesados.

B. Buscar la aplicación de valores éticos en el desempeño profesional del periodismo y de la comunicación.

C. Buscar la dignificación y el reconocimiento público de los profesionistas de la comunicación y/o el periodismo, en su contexto social.————————————————————————————————–

D. Proponer políticas públicas, promover condiciones laborales óptimas y pugnar por la defensa de los derechos de los profesionales de la comunicación y el periodismo.———————————————————

E. Crear un centro de investigación en comunicación y periodismo, que genere y difunda conocimientos y estudios relacionados con la materia.——————————————————————————————

F. Discutir y hacer propuestas sobre las políticas públicas de comunicación social en la entidad.—

G. Crear un gabinete de consultoría y servicios profesionales que proporcione sus servicios ante las instancias que lo requieran.———————————————————————————————–—————

H. Crear espacios de difusión que coadyuven al alcance de los fines de esta Asociación.————

I. Establecer un programa permanente de actualización, capacitación y profesionalización a los integrantes del Colegio y ciudadanos interesados en la comunicación y el periodismo; en colaboración con diferentes instancias académicas, institucionales, no gubernamentales, y de especialistas en áreas de interés.————

J. Formular un Código de Ética para sus asociados.———————————————————–

K. Establecer relaciones con otros colegios de comunicadores y periodistas del país y del extranjero.

L. Participar en congresos o reuniones donde se tenga como fin discutir la situación del periodista y del comunicador.————————————————————————————————————

M. Promover la vinculación mediante convenios de colaboración con universidades, iniciativa privada, gobiernos y sociedad de profesionales de la comunicación y del periodismo.——————————————–

N. Participar en la elaboración de planes de estudios profesionales relacionadas con la comunicación y el periodismo, y mantener una vinculación permanente con los docentes de las diferentes universidades donde se imparten estas carreras.———————————————————————————————–

Ñ. Promover y defender el derecho de sus colegiados a expresarse e informarse libremente.——

O. Otorgar reconocimientos públicos a los comunicadores con mejor desempeño en la profesión, a través de certámenes, festivales o premios que instituya la Asociación.————————————————

P. Formular pronunciamientos sobre hechos que involucren la actividad profesional de la comunicación y que sean de interés estatal, nacional e internacional.————————————————————————

Q. La Asociación no tiene como fin patrocinar, promover o intervenir en asuntos de carácter político-partidista ni en actividades religiosas.———————————————————————————————-—-

R. Promover, fomentar y participar en los procesos de la comunicación para el desarrollo, con énfasis en las perspectivas de indigenismo, interculturalidad, equidad de género y sustentabilidad medioambiental.

S. Recibir y administrar donativos de personas físicas y/o morales, nacionales y/o extranjeras.—–

T. Obtener por cualquier título, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias y celebrar cualquier clase de contrato con la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.—————————————

U. Otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con la facultad de realizar movimientos para aperturar, operar y cancelar cuentas bancarias, cobrar y librar cheques bancarios.——————————————————————–

V. Promover, constituir, organizar, explotar y tomar participaciones en el capital y patrimonio de todo género de sociedades o asociaciones, tanto nacionales como extranjeras.———————————————

W. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus fines.————————————-

X. Obtener créditos y financiamientos de cualquier institución bancaria, privada u oficial, nacional o extranjera, constituirse como aval y obligarse solidariamente por terceros, así como garantizar mediante derechos reales o personales el cumplimiento de obligaciones propias o de tercero.——————————————-

Y. Adquirir, arrendar o administrar bienes muebles e inmuebles necesarios para la consecución de sus fines.

Z. Celebrar todo acto jurídico, contrato o convenio, permitido por la ley y que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.——————————————————————————————————————

ARTÍCULO TERCERO:- La Asociación, no podrá dedicarse a actividad alguna que implique lucro en beneficio particular de sus Asociados o de sus miembros. El aprovechamiento de sus recursos o de sus bienes productivos será exclusivamente para la obtención de sus finalidades; por lo que será sancionada cualquier declaración personal a nombre de la Asociación.——————————————————————————-

ARTÍCULO CUARTO: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Luís Potosí, pero podrá establecer sucursales y oficinas en cualquier parte de la República Mexicana o en el extranjero y señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre, sometiéndose a otras jurisdicciones, sin que por ello se entienda el cambio de domicilio de la Asociación.——————————————————————————

ARTÍCULO QUINTO: La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, pudiendo ampliarse el término se así lo decide la Asamblea Extraordinaria de Asociados.—————————————–

ARTÍCULO SEXTO.- La asociación es de nacionalidad mexicana con la cláusula de exclusión de extranjeros por lo que “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en este párrafo, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.——————————-

——————————————–CAPÍTULO SEGUNDO————————————————–

——————————————— P A T R I M O N I O —————————————————–

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El patrimonio de la asociación se constituirá:————————————

A).– El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que esta reciba, serán destinados exclusivamente a los fines para los que fue creada la misma.———————————————–

B).– Con los recursos que se capten por eventos realizados para beneficios de la asociación.——-

C) Con toda suma de dinero, valores, bienes muebles o inmuebles y derechos de toda clase que la asociación adquiera por cualquier título.——————————————————————————————

D).- Con las cuotas ordinarias, extraordinarias y de admisión de socios, cuyo monto será fijado anualmente por la Asamblea General.————————————————————————————————-—-

Dichas aportaciones serán deducibles de impuestos de acuerdo con lo previsto en los artículos treinta y uno y noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.——————————————————–

ARTÍCULO OCTAVO:- La Asociación aplicará íntegramente su patrimonio a la realización y consecución de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este ultimo caso, de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, del impuesto sobre la renta o, se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La presente disposición queda estipulada con carácter irrevocable.

El patrimonio de la asociación es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado.

———————————————– CAPÍTULO TERCERO ———————————————-

———– DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ——

ARTÍCULO NOVENO.- Integra la asociación, todas las personas que sean aceptadas por la asamblea en pleno y que desarrollen prácticas afines a la asociación.—————————————————————-

ARTÍCULO DÉCIMO.– Para ser asociado se requiere:——————————————————-

A).– Presentar por escrito solicitud. La que deberá ser aprobada por los asociados.——————–

B).– Que la solicitud se apruebe provisionalmente por la mesa directiva y en definitiva, por la asamblea de asociados.———————————————————————————————–—————–

C).– Prestar los servicios que determinen los estatutos y programas de trabajo del consejo directivo y comité de vigilancia.———————————————————————————————-——————-

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.– La calidad de asociado es intransferible, en consecuencia ni los acreedores, ni los herederos de los asociados podrán reclamar participación alguna en el haber social de la asociación.

——————————– DERECHOS DE LOS ASOCIADOS———————————————

A).– Presentar al consejo directivo las proposiciones que juzgue convenientes.————————–

B).– Denunciar los actos irregulares que perjudiquen el desarrollo de la asociación.——————–

C).– Solicitar y recibir información sobre las actividades de la asociación, así como de los recursos, apoyos recibidos y erogados por la asociación.—————————————————————————-

D).– Examinar la gestión administrativa y económica de la asociación, para lo cual el Consejo Directivo pondrá a disposición del solicitante todo el material informativo necesario, dando todo tipo de facilidades para su consulta.——————————————————————————————————————————

E).– Recibir de la asociación el apoyo moral y material para la realización de fines comunes.——-

F).– Servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones conforme a su naturaleza y destino ordinario, con las limitaciones establecidas por la Ley.———————————————————

G).– Los demás que les conceda los presentes estatutos o los acuerdos de la asociación.

H).– Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea General y ser votados para los cargos de elección siempre que llenen los requisitos que para ser electos se señalen en estos estatutos.__________________________________________________________

I).- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso por escrito al consejo directivo con dos meses de anticipación.————————————————————————–

———————————- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ————————————

ARTÍCULO SEGUNDO.- Son obligaciones de los asociados.———————————————–

A).– Cumplir todos y cada uno de los puntos establecidos en estos estatutos y programas de trabajo del consejo directivo y comité de vigilancia.————————————————————————————–

B).– Desempeñar los cargos y comisiones a que sean conferidas por la asamblea, cargos que serán personales, sin remuneraciones e irrenunciables, salvo causa justificada de fuerza mayor.——————————

C).– Asistir puntualmente a las asambleas de los asociados.————————————————–

D).– Coadyuvar a la asociación en el cumplimiento de sus fines.——————————————–

E).– No divulgar con personas extrañas asuntos internos que puedan lesionar los intereses colectivos de la misma.——————————————————————————————————————————

F).– Hacer del conocimiento inmediato del consejo directivo cualquier asunto de interés general que se refiera a la asociación, o que pueda afectarla en cualquier forma.———————————————————

G).– El asociado que no cumpla con sus obligaciones y que reiteradamente incumpla, además de daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado ante Juez competente para el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos, sin necesidad de previa discusión del asunto en la asamblea general, ya que el consejo directivo con la anuencia del comité de vigilancia, podrá de inmediato ejercitar las acciones legales procedentes para lograr que el asociado cumpla con sus obligaciones y si fuese necesario se obligue a vender sus derechos hasta en una subasta pública.—————————————————————————————-

H).– Deberá pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes de calendario, las cuotas mensuales que fije la Asamblea de Asociados para el funcionamiento y sostenimiento de la Asociación y para cubrir cualquier obligación que derive de la Ley o de estos estatutos. ————————————————————————

LAS DETERMINACIONES TOMADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL, OBLIGARÁN A TODOS LOS ASOCIADOS, AÚN AUSENTES O DISIDENTES.———————————————————–

———————————- DE LA ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS ———————————-

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- De la admisión de los asociados.————————————-

Son asociados numerarios todas las personas físicas que ingresen a la asociación y que reúnan los requisitos que son señalados en éstos estatutos, presentarán una solicitud de admisión en la que se expresarán los datos requeridos y su conformidad para obligarse a respetar estos estatutos, los acuerdos de la asamblea y del consejo directivo, quien resolverá sobre dicha solicitud lo mas pronto posible y comunicara el resultado al solicitante.

——————————– DE LA EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS ———————————-

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El consejo directivo y el comité de vigilancia por mayoría de votos, podrá excluir de la asociación a cualquier miembro afiliado que no preste los servicios reglamentarios o que por su conducta se haga indigno de pertenecer a ellas, así como:——————————————————————–

A).– Que no cumpla o acepte cumplir con lo estipulado con los presentes estatutos.——————-

B).– Cometer acciones que vayan en perjuicio del prestigio de la asociación.—————————-

C).– Por mandato escrito dictado de autoridad competente en que se fundada y motivada la causa de resolución.———————————————————————————————-——————————–

D).– Cualquier otra causa grave a juicio de la asamblea general o del consejo directivo.————–

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.– Los fundadores de la asociación y en lo sucesivo los nuevos asociados que ingresen a ella, convienen expresamente en que no tendrán derecho alguno a la devolución de remanentes en el caso de que se separen voluntariamente, fallezcan o sean excluidos de ellas, las calidades de los asociados afiliados son intransferibles, los acreedores de los asociados y sus herederos no podrán alegar derecho alguno al capital de la asociación ni a remanentes, en caso de disolución.——————————————–

—————————————– CAPÍTULO CUARTO ——————————————————

————————- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ———————————

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La asociación será administrada a través de:————————–

I.– La Asamblea General de asociados;—————————————————————————-

II.– El Consejo Directivo;———————————————————————————————–

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.– Las personas que ocupen cargos dentro de alguno de los órganos de la asociación enunciados en el artículo anterior, deberán ser elegidos por los integrantes de la asociación, deberán permanecer en el ejercicio de su cargo por el tiempo que designe la asamblea o estos estatutos y podrán reelegirse por un período igual siempre y cuando exista el acuerdo de la Asamblea General de Asociados.—

A).– El administrador o el Consejo durará dos años y seguirá en sus funciones hasta que sean elegidos los nuevos integrantes o el administrador, por otro período de igual duración.——————————————-

B).– El Administrador o Consejo Directivo será el Representante de la Asociación. Tendrá las facultades para administrar bienes, para pleitos y cobranzas pudiendo absolver posiciones.——————————

C).– Lo decidido por el administrador o Consejo Directivo será obligatorio para los asociados, a menos que el cincuenta y uno por ciento de la asamblea modifique o revoque su decisión.—————————-

—————————————— CAPÍTULO QUINTO ——————————————————

————————– DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS ——————————–

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Es el organismo supremo de la asociación será la Asamblea General, donde los asociados al corriente en el pago de sus cuotas, podrán hacerse representar en las asambleas, por mandatarios que sean miembros de la Asociación donde el mandato deberá conferirse por escrito.—————-

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.– Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos. Cada asociado gozará de un voto. La votación será personal, nominal y directa.——————————-

ARTÍCULO VIGÉSIMO.– El asociado no votará en la decisión en al que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.——–

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.– Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán cada tres meses o en la fecha que se señale su convocatoria y las extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo, previa convocatoria del Consejo Directivo o del Comité de vigilancia o bien a petición del veinticinco por ciento de los asociados.—————————————————————————-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.– Las convocatorias a las asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por lo menos con diez días de anticipación y por medio de citatorio dirigido a todos y cada uno de los asociados en que se incluirá el orden del día, el lugar, día, fecha y hora de celebración, mediante la convocatoria que se fijará en lugares visibles.———————————————————————————————————-

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.– Las Asambleas extraordinarias podrán realizarse en cualquier momento, cuando la importancia del asunto lo amerite, debiendo convocarse a ellas con la mayor anticipación posible.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.– Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se considerarán instaladas con asistencia de un cincuenta por ciento, más uno de los asociados. Cuando en la Asamblea ordinaria realizada en virtud de primera convocatoria no se reúna el Quórum mínimo, se procederá a una segunda convocatoria para realizar la asamblea a los cinco días siguientes y se celebrará con el número de asociados presentes. El caso de Asambleas Extraordinarias procederá un plazo de quince minutos como máximo, si transcurrido este tiempo no existe Quórum, la Asamblea se realizará con los presentes. En ambos casos los acuerdos tomados serán válidos para todos incluso para ausentes y disidentes.——————————————————————-

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.– La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:———

A).– Nombrar y remover libremente el Consejo directivo y demás órganos de la Asociación.——–

B).– Determinar las responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y de más órganos ante terceros y las que correspondan a los asociados por el incumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos.

C).– Resolver sobre la clase y monto de la garantía que debe otorgar el Consejo Directivo respecto al fiel desempeño de su cargo o si deberá otorgarlo o no.————————————————————-

D).– Discutir y, en su caso, aprobar el estado de cuenta anual que el Consejo Directivo debe someter a su consideración.——————————————————————————————-—————-

E).– Sancionar y, en su caso aprobar el estado de cuenta anual para el año siguiente.—————–

F).– Establecer el monto de las cuotas a cargo de los asociados.——————————————–

G).-Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las funciones conferidas al Consejo Directivo, comité de vigilancia y demás órganos.—-

H).– Decidir sobre la suspensión y el restablecimiento de los derechos de los asociados.————-

I).– Resolver los demás asuntos que de acuerdo con el objeto de la Asociación se sometan a su consideración.——————————————————————————————-———————————–

J).– Otorgar o revocar toda clase de poderes.——————————————————————–

L).– Determinar toda clase de poderes.—————————————————————————-

M).– En caso de remoción del Consejo Directivo o algunos de los miembros principalmente el Presidente o del Tesorero, o bien si existieren conflictos con otras asociaciones similares, la Asamblea deberá notificarlo por medio del comité de vigilancia a la Institución crediticia, a efecto de que tome nota y actúe en consecuencia.

N).– Deliberará y tomará las decisiones de acuerdo con los presentes estatutos.————————

Ñ).– Todas las demás facultades que le señale las Leyes y los presentes estatutos.——————–

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.– Por cada asamblea se levantará una acta que será suscrita por el Presidente, el Secretario, la cual se asentará en el libro de destinado para tal efecto y el secretario lo tendrá siempre a la vista de los asociados.———————————————————————————————–————-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.– Los puntos que se traten en la asamblea y sean acordados, ya no podrán ser rebatidos en dicha asamblea.—————————————————————————————-

———————- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ——————

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Para el período de ejercicio de los integrantes del Consejo Directivo; los cargos asignados tendrán carácter de irrenunciables y únicamente podrán ser removidos de estos por la asamblea general.————————————————————————————————-——————-

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.– El período para el desempeño del cargo del Consejo Directivo, será de dos años con posible reelección de los integrantes de la misma, por votación de la mayoría de la Asamblea General, sin reelegirse en el mismo puesto por dos períodos consecutivos, pudiendo continuar en funciones hasta que se realice la elección de los nuevos integrantes.——————————————————————————

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.– El término para la duración del Consejo Directivo empezará a correr a partir de la firma y aprobación de los presentes estatutos.————————————————————————–

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.– El Consejo directivo estará compuesto por un mínimo de dos asociados electos en Asamblea General por mayoría absoluta de votos de los asociados concurrentes, harán un Presidente, y un Secretario, si fuere mayor el número de miembros, la Junta podrá asignárseles otras comisiones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.– Los cargos de los miembros del Consejo Directivo serán personales y no podrán ser desempeñados por apoderados. Así mismo, los miembros no percibirán retribución alguna por los servicios que presten a la Asociación.——————————————————————————

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.– El Consejo Directivo se reunirá cada vez que sea citada por el Presidente o por alguno de los miembros o al menos se reunirán una vez al mes. Los citatorios para sesiones del Consejo se harán por escrito y se entregarán a cada miembro con cinco días de anticipación, así mismo, el comité de vigilancia asistirá a dichas sesiones con derecho de voz pero sin voto.————————————————-

Para que haya Quórum en dichas sesiones, se requiere la presencia de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo; sus resoluciones serán por mayoría de votos, correspondiendo un voto a cada miembro, en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de calidad.—————————————-

De cada sesión se levantará acta que firmaran el Presidente del Comité de vigilancia y el Secretario del Consejo Directivo.———————————————————————————————–——————-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo tendrá la representación de la Asociación, con el poder mas amplio de actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos de los artículos del Código Civil del Estado de San Luis Potosí y sus correlativos en el Código Civil Federal y demás estados de la República Mexicana, en forma enunciativa y no limitativa.——————————————————————————-

—————— EL CONSEJO DIRECTIVO TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES ———

A).- Formular la orden del día correspondiente.——————————————————————

B).– Cumplir los acuerdos de la Asamblea, así como, recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con la colonia.————————————————————————————————-———–

C).– Formular el informe financiero semestral y presentarlo a la Asamblea General correspondiente.

D).– Informar a la Asamblea sobre el Estado de la Asociación proponiendo las resoluciones que hayan de adoptarse para asegurar en el buen éxito de la Asociación.—————————————————————-

E).– Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociación.————————————-

F).– Resolver provisionalmente sobre la administración de las cuotas de los asociados.—————

G).– Resolver en definitiva sobre la admisión o exclusión de cualquier miembro afiliado.————–

H).– Formular los reglamentos interiores de la asociación reformarlos o derogarlos.——————–

I).– Otorgar poderes generales o especiales, revocando uno y otros, así como, conferir de nuevo.-

J).– Designar a la persona o personas que tengan el uso de la firma social.——————————-

K).– Convocar a la Asamblea cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de su celebración, indicando día, lugar y hora, incluyendo orden del día, notificando por escrito a los asociados, recabando constancia de quien lo recibe.————————————————————————————————–——————-

L).– El Administrador o Consejo Directivo podrá ser removido por el incumplimiento de sus obligaciones y ausencias que le impidan el eficaz cumplimiento de las mismas con el acuerdo del cincuenta y uno por ciento de la Asamblea.——————————————————————————————————————————

M).– Llevar una relación que muestre los gastos efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración.——————————————————————————————————————————

N).– El Administrador o Consejo Directivo será responsable de las irregularidades contenidas por el anterior Administrador o Consejo Directivo, si conociéndolas no las denuncia a la Asamblea.——————

O). Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos del artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro, párrafo primero del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, y su correlativo el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas de los códigos civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana en donde se ejercite este poder, estando facultado para formular y presentar querellas, denuncias o acusaciones, coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la Asociación como parte civil en dichos procesos, otorgar perdones cuando a su juicio el caso lo amerite y para promover el juicio de amparo, seguirlo en todos sus tramites y desistirse de él.—

P).- Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí y su correlativo el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas de los códigos civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana en donde se ejercite este poder, pudiendo abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, con facultades para designar a la persona o personas que giren a cargo de las mismas y para administrar los bienes y negocios de la Asociación.————–

Q). Poder general para actos de administración en materia laboral, de conformidad con lo establecido por los artículo once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo. Este poder lo ejercerán ante las Juntas Local y Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado o fuera del mismo y ante cualesquiera de las autoridades del trabajo que señala el artículo quinientos veintitrés del mismo ordenamiento legal representando la Asociación ante las autoridades conciliatorias, con facultades de celebrar convenios y obligar a la misma al cumplimiento, pudiendo intentar toda clase de acciones de carácter laboral, contestar demandas, oponer excepciones, ofrecer y rendir pruebas, absolver posiciones, alegar, interponer incluso el juicio de amparo y desistirse del mismo, y en general representar a la Asociación en toda clase de juicios de carácter laboral hasta su culminación.

R). Poder general para actos de dominio, en los términos del artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil, para el Estado de San Luis Potosí y su correlativo el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas de los Códigos Civiles de las demás entidades Federativas de la República Mexicana en donde se ejercite este poder.—————————————————

S).– Celebrar acuerdos, contratos y convenios con organismos internacionales y los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, así como con sus organismos descentralizados y con las demás entidades que conforman la Administración Pública. ———————————————————————————————–

T).– Conferir poderes generales o especiales con facultades para otorgar, sustituir y delegar dichos poderes y revocarlos.———————————————————————————————-——————

U).– Nombrar y remover a los empleados de la asociación, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones.——————————————————————————————————–

V).– Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo e intervenir en la formación de los reglamentos interiores de trabajo.————————————————————————————————-—————-

W).– Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.————————————————————-

X).– Convocar a la Asamblea General de Asociados ejercer sus acuerdos y en general, llevar a cabo todos los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la asociación, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la Asamblea.——————————-

—————— CORRESPONDIENTE AL ADMINISTRADOR O CONSEJO DIRECTIVO ——–

A).- Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con la asociación.—————

B).– Ejecutar los acuerdos de la asamblea.———————————————————————–

C).– Llevar una relación que muestre los gastos efectuados con cargo al fondo de administración.-

D).– Llevar una relación que muestre los montos de las aportaciones.————————————-

E).– Convocar a la asamblea cuando menos con diez días de anticipación a la fecha de su celebración, indicando día, lugar y hora incluyendo orden del día.————————————————————————

F).– El administrador o el Consejo directivo podrá ser removido por incumplimiento de las mismas con el acuerdo del cincuenta y uno por ciento de la asamblea.——————————————————————

G).– El Administrador o Consejo Directivo será responsable de las irregularidades contenidas por el anterior Administrador o Consejo Directivo, si conociéndolas no las denuncia a la Asamblea.——————

——————————— FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ———————————-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:———-

DEL PRESIDENTE.– Presidirá las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias que se convoquen, vigilará, exigirá el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados en las citadas reuniones, por medio de las personas que compongan las comisiones, estrechará las relaciones entre los miembros de la Asociación con el fin de lograr una cabal integración de los asociados. Asumirá la representación de todos los asociados ante las autoridades o personas que correspondan. Convocará a asambleas y firmará las actas correspondientes, designando las comisiones necesarias, teniendo voto de calidad en caso de empate. Asumir en unión con el tesorero la responsabilidad del manejo de los fondos, y autorizar todos los gastos y los que se deriven de su cargo. El Presidente tendrá poder general para administrar los bienes y negocios de la Asociación y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales, articular y absolver posiciones, desistirse de cualquier procedimiento, juicio o recurso, inclusive del amparo; para otorgar poderes generales o especiales u revocarlos, no tendrá limitación para el ejercicio de sus funciones, salvo que la Mesa Directiva limite sus facultades todas las atribuciones antes indicadas se entienden conferidas en los términos de los artículos dos mil trescientos ochenta y cuatro y dos mil cuatrocientos diecisiete del código civil vigente del Estado de San Luis Potosí, y sus correlativos de los demás ordenamientos civiles de la República mexicana y artículo noveno de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. Deberá someterse a la asamblea General, las decisiones que tome el presidente o cualquier otro cargo designado, a fin de que se apruebe esta o no.—————————————–

EL SECRETARIO.- Levantará las actas correspondientes, organizar y cuidar el funcionamiento del archivo de la asociación y despachar la correspondencia de la misma con toda la diligencia, dar fe de todos los actos relacionados a la asociación, verificar las votaciones de la asociación y verificar el Quórum de asistencia de los miembros. Convocar por escrito en coordinación con el Presidente de la asamblea general, ordinaria y extraordinaria con una anticipación de cuarenta y ocho horas como mínimo de tiempo. Dar lectura a la orden del día, así como firmar la misma conjuntamente con el comité de vigilancia y las que se deriven de su cargo.

Así mismo, apoyado por el Presidente controlará los ingresos y los depositará en cuenta bancaria al día siguiente de haberlos recibido, llevar los libros de ingresos y egresos, firmar los recibos por cuotas y otras correspondientes a la asociación. Formular cada tres meses el corte y permitir copia de la misma a los asociados, dando facilidad para que se verifiquen en su confiabilidad, revisiones e inspecciones que comprueben el correcto manejo de los fondos, cuando la situación lo amerite. Preparar y presentar a la asamblea de asociados, el balance de ingresos de la asociación previa aprobación del comité de vigilancia, así como el estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y fines para el que se destinaron, así como el monto y relación de los adeudos por cubrir. Llevar al día la contabilidad de la asociación. Manejar todos los fondos de la asociación por medio de las cuentas que sean necesarias, a través de las instituciones bancarias. Para el retiro de fondos de estas cuentas, deberá firmar conjuntamente con el presidente de la Asociación, el presidente del Comité de vigilancia, o en su facultad algún miembro del comité de vigilancia. No realizar préstamos económicos a ninguna persona con los recursos de la asociación. Cuidar que la asociación, se encuentre siempre al corriente de sus pagos y obligaciones. Los que señalen los presentes estatutos y el consejo directivo o la asamblea general de asociados. Y las demás que se deriven a su cargo.—————————————————————————————————

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.– Los miembros del Consejo Directivo tendrán poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusulas especiales, en consecuencia, los apoderados, en ejercicio del presente mandato, podrán representar a la asociación ante toda clase de autoridades, ya sean civiles, judiciales, administrativas, penales, militares, junta de conciliación y arbitraje ya sean locales o federales. Así mismo ante particulares, sociedades y corporaciones, sociedades nacionales de crédito.———————————————

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.– El consejo directivo se reunirá en sesiones una vez al mes o cuando los convoque el Presidente del consejo Directivo.——————————————————————-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.– Los citatorios para sesiones del Consejo se harán por escrito y se entregarán a cada miembro con cinco días de anticipación, así mismo el comité de vigilancia asistirá a dichas sesiones con derecho a voz pero sin voto.——————————————————————————————

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.– Para que haya Quórum en dichas sesiones se requiere la presencia de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo; sus resoluciones serán por mayoría de voto, correspondiendo un voto a cada miembro, en caso de empate el Presidente del consejo tendrá voto de calidad.———

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.– Las medidas que tome el Consejo Directivo dentro de sus facultades se harán saber a la Asamblea General y a menos que esta las revoque serán obligatorias para todos y cada uno de los asociados.———————————————————————————————–—————–

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.– Todos los casos no previstos en estos estatutos se resolverán conforme lo acuerde la asamblea general.————————————————————————

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.– La ausencia del Presidente se suplirá por el tesorero. Si dicha ausencia fuese por un período mayor de dos meses se presumirá abandono del cargo.————–

———————————————— CAPÍTULO SEXTO ————————————————–

—————————————– DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN —————————————–

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La asociación se disolverá por acuerdo de la asamblea general extraordinaria cuando así lo determinen quienes pertenezcan a ella, cuando se cumpla con lo siguiente:

I.– Por consentimiento unánime de los asociados;—————————————————————

II.– Por haberse cumplido el plazo prefijado a la asociación.————————————————–

III.– Por la realización completa de los propósitos sociales o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto social.————————————————————————————————–——————–

IV.– Las demás causas señaladas en el código civil y en las leyes vigentes.——————————

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.– La asamblea general en todo lo concerniente a la liquidación, conservará la plenitud de facultades que le corresponden, de acuerdo con estos estatutos o modificación de éstos.——————————————————————————————————————————

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.– En caso de disolución de la Asociación se nombrarán los liquidadores por la Asamblea General, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil. Liquidada la Asociación los bienes que constituyan su patrimonio serán destinados en su totalidad a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.———————————————————————————————-——————

———————————————- CAPÍTULO SÉPTIMO ————————————————

————————————— DE LAS DISPOSICIONES VARIAS ————————————–

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Los presentes estatutos solo podrán ser reformados en la asamblea extraordinaria siempre y cuando expresamente se invoque para ello y de una manera especial se indique los artículos que ameriten la reforma, siempre y cuando dichas reformas sean aprobadas por un cincuenta y uno por ciento de los asociados. ———————————————————————————————–

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- En caso de incurrir en alguna falta de las previstas en los presentes estatutos, se les suspenderá el derecho a voto en las subsecuentes asambleas y si persistirá se lo podrá suspender por tiempo indefinido.———————————————————————————————-—-

—————————————– ARTÍCULOS TRANSITORIOS ——————————————

CLÁUSULA PRIMERA.- Los asociados considerando esta como su primera asamblea general ordinaria, toman los siguientes acuerdos:—————————————————————————————————-

A).– Que el primer período de administración de la asociación sea confiado a un CONSEJO DIRECTIVO, integrada por las siguientes personas, quiénes gozarán de todas las facultades y obligaciones que se establecen en éste Instrumento conjunta o separadamente:—————————————————————————

PRESIDENTE: GERARDO GUILLERMO ALMENDÁREZ MIRELES.———————————

SECRETARIO: ENRIQUE HERNÁNDEZ PADRÓN.——————————————————–

TESORERO: GRACIELA CASTAÑÓN AGUILAR.———————————————————-

VOCAL: FERNANDO LÓPEZ GARCÍA.————————————————————————

B).– El Primer ejercicio Social inicial es irregular ya que inicia a partir de esta fecha y hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil doce. Los siguientes ejercicios sociales se iniciarán el día primero de Enero de cada año del calendario a partir del año dos mil doce, y concluirán el treinta y uno de Diciembre del mismo año.——————————————————————————————————————————

La Directiva nombrada durará en funciones dos años, pudiendo continuar en funciones hasta que se realice la designación respectiva, debiendo convocar después de este lapso a las elecciones correspondientes, en los términos y con las condiciones que se pactan en este instrumento.—————————————-

CLÁUSULA SEGUNDA.– Para la interpretación y cumplimiento o algún tipo de controversia que surja con motivo de esta escritura los que en ella intervienen, se someten expresamente al fuero y jurisdicción de los jueces y tribunales de San Luis Potosí, Estado De San Luis Potosí, con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.————————————————-

CLÁUSULA TERCERA.– Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que por la presente escritura se causen o devenguen serán por cuenta de la asociación.——————————————————————-

CLÁUSULA CUARTA.- La Asamblea determina nombrar como Comisario a ______________.

EL TEXTO INTEGRO DEL ARTÍCULO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, DICE.————————————————-

“Art. 2384.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.————————————————————————————-

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.—————————————————

En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.—————————————————————————————

Cuando se quisiera limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.—————————————————————-

——————————-PERMISO DE RELACIONES EXTERIORES———————————–

Los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente para llevar a cabo la presente escritura constitutiva, el que se da fe de tener a la vista en una foja útil que se agrega al legajo respectivo del Apéndice de Documentos de mi protocolo con el número : guión dos mil doce y textualmente dice:—————————————————————————————

“Al margen superior derecho aparece un sello con el Escudo Nacional que en su parte inferior dice: SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.- DIRECCIÓN DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.- DELEGACION DE LA S.R.E.- PERMISO 2400276.- EXPEDIENTE 20122400271.- FOLIO 120130241005.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y en atención a la solicitud presentada por el (la) Sr.(a). RICARDO LARRAGA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 fracción I inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor, se concede el permiso para que al constituir una AC bajo la siguiente denominación: COLEGIO DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES DE SAN LUIS.——————————————————————————————————–———————-

Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Cabe señalar que el presente permiso se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.————————–

Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la Constitución de que se trata, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.- Asimismo, el interesado deberá dar aviso del uso de la denominación que se autoriza mediante el presente permiso a Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de la Inversiones Extranjeras.————–

SAN LUIS POTOSÍ, SLP. a 30 de enero de 2012.- EL SUBDELEGADO.- LIC. LUIS JORGE GALINDO JIMÉNEZ.- Rúbrica.- Un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DELEGACION REGIONAL.- SAN LUIS POTOSI, S.L.P.”————————————————————————————————–—————————-

———————————————– G E N E R A L E S —————————————————-

Por generales, los comparecientes expresan ser los señores:————————————————

FERNANDO LÓPEZ GARCÍA, de cuarenta y cinco años de edad, nacido el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y seis, mexicano por nacimiento, casado, Reportero Gráfico, originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la calle Juan de Dios Peza número ciento cuarenta y cinco Altos, del Barrio de San Juan de Guadalupe.———————————————————————————————–————

JAIME NARVÁEZ PIÑA, de cincuenta años de edad, nacido el día doce de agosto de mil novecientos sesenta y uno, mexicano por nacimiento, casado, Licenciado en Mercadotecnia, originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la calle Vallejo número mil treinta y cinco, Zona Centro.—————————————

ORQUÍDEA CRUZ CORÍA, de cincuenta y un años de edad, nacida el día quince de febrero de mil novecientos sesenta, mexicana por nacimiento, soltera, Directora de Revista, originaria y vecina de esta Ciudad, con domicilio en la Calle Maestros Ilustres número cuatrocientos sesenta y siete, Fraccionamiento Lomas Primera Sección.————————————————————————————————-—————————–

OMAR XAVIER GALLEGOS MORENO, de veintidós años de edad, nacido el día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, mexicano por nacimiento, soltero, Reportero y Social Media Manager, originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la calle Rosalío Bustamante número trescientos veinte, de la Colonia Del Valle.———————————————————————————————————————–

OMAR JAVIER GALLEGOS RODRÍGUEZ, de cincuenta y un años de edad, nacido el día diez de mayo de mil novecientos sesenta, mexicano por nacimiento, soltero, periodista y director de Marketing Digital, originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la calle Cordillera del Sur número ciento cincuenta y nueve, de la Colonia Lomas Tercera Sección.———————————————————————————————-

GERARDO GUILLERMO ALMENDÁREZ MIRELES, de cincuenta y un años de edad, nacido el día siete de junio de mil novecientos sesenta, mexicano por nacimiento, casado, Jefe de Información de la Secretaría de Cultura, reportero independiente y comentarista de radio, originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la calle Anáhuac número cuatrocientos diecisiete interior uno, de la Colonia Tequisquiapam.——————

JOSÉ IGNACIO DÁVILA ÁLVAREZ, de cincuenta y tres años de edad, nacido el día dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, mexicano por nacimiento, casado, periodista freelance, publicista, catedrático universitario y administrador de servicios de salud, originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la calle Monte Campaquí número ciento sesenta de la Colonia Lomas Tercera Sección.———————–

ENRIQUE HERNÁNDEZ PADRÓN, de cuarenta y seis años de edad, nacido el día veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, mexicano por nacimiento, soltero, coordinador editorial, originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la calle Hacienda de Guanamé número ciento ochenta y cuatro, de la Colonia Haciendas de Bravo.——————————————————————————————————————

GRACIELA CASTAÑÓN AGUILAR, de cuarenta y cinco años de edad, nacida el día veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y seis, mexicana por nacimiento, soltera, coordinadora editorial, originaria y vecina de esta Ciudad, con domicilio en la Calle Hacienda de Guanamé número ciento ochenta y cuatro, de la Colonia Haciendas de Bravo.——————————————————————————————————————

———————————————– F E N O T A R I A L ————————————————-

EL SUSCRITO NOTARIO en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos setenta y cuatro, setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, ochenta y uno, y demás relativos de la Ley del Notariado Vigente para el Estado de San Luis Potosí, da fe: que previa protesta de conducirse con verdad, los comparecientes declaran que sus nombres y generales son los que tienen dados y son los señores FERNANDO LÓPEZ GARCÍA, JAIME NARVÁEZ PIÑA, ORQUÍDEA CRUZ CORÍA, OMAR XAVIER GALLEGOS MORENO, OMAR JAVIER GALLEGOS RODRÍGUEZ, GERARDO GUILLERMO ALMENDÁREZ MIRELES, JOSÉ IGNACIO DÁVILA ÁLVAREZ, ENRIQUE HERNÁNDEZ PADRÓN y GRACIELA CASTAÑÓN AGUILAR, quienes se identificaron de la siguiente manera:————————————————————————————————

FERNANDO LÓPEZ GARCÍA, con Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector LPGRFR, seis, seis, cero, cuatro, dos, cuatro, dos, cuatro, H, cinco, cero, cero.——————————————————————————————————————————

JAIME NARVÁEZ PIÑA, con Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector NRPIJM, seis, uno, cero, ocho, uno, dos, dos, cuatro, H, ocho, cero, cero.

ORQUÍDEA CRUZ CORÍA, con Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con número clave de elector CRCROR, seis, cero, cero, dos, uno, cinco, cero, nueve, M, seis, cero, cero.——————————————————————————————————————————

OMAR XAVIER GALLEGOS MORENO, con Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector GLMROM, ocho, nueve, cero, tres, cero, ocho, dos, cuatro, H, seis, cero, cero.—————————————————————————————————————

OMAR JAVIER GALLEGOS RODRÍGUEZ, con Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector GLRDOM, seis, cero, cero, cinco, uno, cero, dos, cuatro, H, siete, cero, uno.————————————————————————————————————————

GERARDO GUILLERMO ALMENDÁREZ MIRELES, con Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector ALMRGR, seis, cero, cero, seis, cero, siete, dos, cuatro, H, ocho, cero, uno.——————————————————————————————————–

JOSÉ IGNACIO DÁVILA ÁLVAREZ, con Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector DVALIG, cinco, ocho, cero, siete, uno, ocho, dos, cuatro, H, ocho, cero, cero.——————————————————————————————————————————

ENRIQUE HERNÁNDEZ PADRÓN, con Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector HRPDEN, seis, cinco, uno, uno, dos, dos, dos, cuatro, H, cuatro, cero, cero.——————————————————————————————————————————

GRACIELA CASTAÑÓN AGUILAR, con Credencial para Votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con clave de elector CSAGGR, seis, seis, cero, tres, tres, uno, dos, cuatro, M, ocho, cero, cero.——————————————————————————————————————————

Las cuales doy fe de tener a la vista y devuelvo a las partes interesadas, quienes manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario, y que fueron previamente advertidos de las penas que se imponen a los que declaran falsamente.—————–

L E I D O el presente a los comparecientes, bien impuestos del valor y fuerza legal de su contenido, de las citas y renuncias de Ley en él consignadas, la ratifican y firman hoy día de su fecha del mismo año de su otorgamiento.- DOY FE.——————————————————————————————————————

El Suscrito Notario hago constar, que le solicité a los comparecientes, su Registro Federal de Contribuyentes, su Cédula de Identificación Fiscal conteniendo su Clave Única de Registro de Población y número de Folio, así como la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de socios o accionistas y el Alta de la Sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes, sin que me hayan sido presentados, por lo que giro el Aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual agrego al Apéndice de documentos de mi protocolo con el mismo número que el anterior.- DOY FE.————————————————————————-

 

 

 

GRACIELA CASTAÑÓN AGUILAR

 

 

ENRIQUE HERNÁNDEZ PADRÓN

 

 

FERNANDO LÓPEZ GARCÍA

 

 

JAIME NARVÁEZ PIÑA

 

 

ORQUÍDEA CRUZ CORÍA

 

 

OMAR XAVIER GALLEGOS MORENO

 

 

OMAR JAVIER GALLEGOS RODRÍGUEZ

 

 

GERARDO GUILLERMO ALMENDÁREZ MIRELES

 

JOSÉ IGNACIO DÁVILA ÁLVAREZ

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